Reglas de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte

Fecha de disposición30 Agosto 2010
Fecha de publicación30 Agosto 2010
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 14, fracción IX de la Ley General de Educación; 3, fracción III y 6 del Acuerdo que establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte; 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Sistema Nacional de Creadores de Arte fue creado por acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, para estimular a los creadores de talento y excelencia, con acciones que permiten el fomento de la creación individual y su ejercicio en condiciones adecuadas, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural de México;

Que con fecha 29 de abril de 2008 se publicaron en el referido órgano informativo las Reglas de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte, mismas que fueron modificadas mediante publicación del 31 de agosto de 2009;

Que con el propósito de incrementar la creatividad y patrimonio cultural y revalorar la actividad de quienes contribuyen con su esfuerzo creativo de arte al enriquecimiento del legado cultural de nuestro país y a su difusión internacional es necesario modificar las Reglas de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte;

Que la distinción de Creador Artístico tendrá tres categorías a partir de la edad y establecerá los montos de los estímulos económicos correspondientes, esto permitirá el otorgamiento de mayor número de becas. Por otra parte su periodo de incorporación será por tres años renovable sin periodo de espera para aspirar a su reingreso propiciando su reconocimiento y dignificación;

Que con el propósito de brindar una mejor transparencia en la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Creadores de Arte en cuanto al otorgamiento de los estímulos económicos, es conveniente incorporar Organos Colegiados tales como las Comisiones Revisoras y de Evaluación, así como de la Comisión de Controversia;

Que a fin de reconocer la destacada trayectoria artística de los creadores se faculta al Consejo Directivo para que excepcionalmente conceda distinciones de Creador Artístico, con base en méritos sobresalientes;

Que con la propuesta de Retribución Social se logrará instrumentar un programa que ponga al alcance de la sociedad la producción cultural generada con el apoyo del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, y al mismo tiempo promover y vincular a los artistas con otras instancias culturales del país, capitalizando su experiencia y talento;

Que el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 8 de febrero de 2010 aprobó las modificaciones a que se refieren las presentes Reglas de Operación, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CREADORES DE ARTE

AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES Y OBJETO

REGLA 1

Las presentes Reglas de Operación son de observancia obligatoria para las instancias de la Secretaría de Educación Pública encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte, así como para los Creadores incorporados a dicho Sistema.

REGLA 2

Para los efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:

  1. Código de Etica: Al documento que expresa los valores que deberán asumir quienes participan en

    los procesos de selección; de revisión y evaluación, así como de controversias.

  2. CONACULTA: Al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

  3. Convenio: Al acto jurídico que suscribe el Creador Artístico con el CONACULTA, a través del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.

  4. Convocatoria: Al documento de dominio público mediante el cual se dan a conocer las bases generales de participación al proceso de selección para el ingreso o reingreso al Sistema Nacional de Creadores de Arte.

  5. Cuartilla: A la hoja tamaño carta, escrita a máquina o en procesador de palabras que equivale a 28 renglones por 64 golpes.

  6. Disciplinas afines a las del Sistema Nacional de Creadores de Arte: A las referidas en la Regla 5: arquitectura, artes visuales, composición musical, coreografía, letras, medios audiovisuales y teatro.

  7. FONCA: Al Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.

  8. Informes anuales: A los referidos en la Regla 19, primer párrafo.

  9. Méritos sobresalientes: trayectoria artística, premios, distinciones; obra realizada y su impacto nacional e internacional.

  10. Postulante: A la persona física que solicita su ingreso o reingreso al SNCA.

  11. Reglas de Operación: A las presentes Reglas de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte.

  12. SNCA: Al Sistema Nacional de Creadores de Arte.

  13. Vigencia: Al periodo que indica la duración de la distinción.

    REGLA 3

    El SNCA tiene como objetivos estimular, fomentar y apoyar la creación artística individual y su ejercicio en condiciones adecuadas, así como contribuir a la consolidación de creadores del más alto nivel como un elemento fundamental para incrementar el patrimonio cultural de México y la identidad nacional.

    CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

    REGLA 4

    Para formar parte del SNCA, se requiere:

  14. Ser mexicano y, en el caso de los extranjeros contar con 15 años de residencia en México.

  15. Ser mayor de 35 años a la fecha de ingreso al SNCA.

  16. Haber producido obras de calidad en algunas de las disciplinas contempladas en la convocatoria respectiva.

  17. No formar parte del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

  18. Cumplir con los requisitos específicos que se indiquen en la Convocatoria respectiva para cada una de las disciplinas consideradas en el SNCA.

  19. Presentar la postulación de ingreso o reingreso al SNCA durante el periodo de recepción de solicitudes estipulado en la convocatoria respectiva.

  20. Presentar el proyecto específico de trabajo a desarrollar durante el periodo de pertenencia al SNCA.

    REGLA 5

    Las disciplinas de participación en el SNCA son:

  21. Arquitectura.

  22. Artes visuales.

  23. Composición musical.

  24. Coreografía.

  25. Letras.

  26. Medios audiovisuales.

  27. Teatro.

    REGLA 6

    Serán criterios de incorporación al SNCA:

  28. La calidad de la obra.

  29. El proyecto a desarrollar, en el caso de los Creadores Artísticos, durante su pertenencia al SNCA.

  30. El reconocimiento de la crítica especializada en su disciplina.

  31. Los premios o distinciones nacionales e internacionales.

  32. La actividad global generada, tratándose de postulantes de nuevo ingreso.

  33. La actividad generada en los tres años inmediatos a la fecha de la solicitud, tratándose de postulantes de reingreso.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso D) a los postulantes a la disciplina de letras en lenguas indígenas.

    REGLA 7

    Las postulaciones para ingresar o reingresar al SNCA, se sujetarán a los procedimientos de evaluación y selección de los programas del FONCA, los cuales se describirán en la convocatoria respectiva.

    DISTINCIONES Y ESTIMULOS

    REGLA 8

    Por distinción se entiende el reconocimiento público que brinda el Gobierno Federal a los creadores a través del SNCA.

    Por estímulo económico se entiende el emolumento que el Gobierno Federal otorga a los creadores a través del SNCA.

    REGLA 9

    El SNCA otorgará las distinciones siguientes:

  34. Creador Emérito.

  35. Creador Artístico, en tres categorías:

    · Categoría I: De 35 a 50 años.

    · Categoría II: De 51 a 65 años.

    · Categoría III: De 66 años en adelante.

    REGLA 10

    La vigencia de las distinciones y estímulos económicos será:

  36. Creador Emérito: Vitalicia.

  37. Creador Artístico: Hasta por tres años, renovable sin periodo de espera conforme a la convocatoria respectiva.

    REGLA 11

    A los creadores distinguidos por el SNCA, se les otorgará un estímulo económico mensual con base en el salario mínimo general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR