Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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EmisorInstituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con fundamento en los artículos 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 16, fracción IX; 41, primer párrafo; 44, penúltimo párrafo; 47 y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración del Instituto, en su sesión ordinaria número 849 celebrada el 28 de abril de 2021, aprobó las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de todo individuo y de su familia a una vivienda digna.

Por su parte y siendo un concepto complementario, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce a toda persona, entre otros, el derecho a una vivienda adecuada. Estas disposiciones dan vigencia plena en la República Mexicana al derecho humano a la vivienda.

Por razones históricas, el Estado Mexicano creó diversos medios de acceso al derecho a la vivienda. Para aquellas y aquellos trabajadores asalariados que cotizan o han cotizado al amparo del Apartado A del artículo 123 constitucional, se creó en 1972 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

La Constitución establece la obligación, a cargo de los patrones, de proporcionar a sus trabajadoras y trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. La Constitución misma dispone que dicha obligación podrá satisfacerse si el patrón realiza aportaciones de naturaleza fiscal a un Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con la finalidad de instaurar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores acceder a un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad una vivienda. Además, en este mismo ordenamiento se prevé que las viviendas cuenten con equipamientos y servicios municipales, lo que las ubica en un contexto geográfico determinado.

El Infonavit se erige como un Organismo de Servicio Social que tiene por objeto establecer un mecanismo de financiamiento que permita a las y los trabajadores que tienen constituidos depósitos a su favor en el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, acceder a opciones de financiamiento que les permitan adquirir una vivienda en propiedad.

Las Reglas para el Otorgamiento de Crédito son disposiciones generales que establecen los requisitos que deberá satisfacer un derechohabiente para tener acceso a una solución de financiamiento del Infonavit. Esta nueva versión es producto de un intenso trabajo tripartita y responde a la reforma a la Ley del Infonavit publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, la cual presenta diferencias fundamentales que implicarán beneficios reales para los derechohabientes del Infonavit y sus familias.

Se amplía el acceso al financiamiento al definir como sujeto de crédito a las personas titulares de depósitos constituidos a su favor ante el Instituto. Lo anterior, obliga a establecer en estas reglas requisitos generales de acceso al crédito que incluyan a aquellas personas que, siendo derechohabientes, no tengan una relación laboral vigente al momento de solicitarlo. Con ello, se materializa el objetivo de inclusión financiera establecido en la reforma a la ley y que beneficiará a millones de personas.

Estas reglas sientan las bases para seguir atendiendo las necesidades reales de la población derechohabiente con especial énfasis en el otorgamiento de créditos para autoproducción, para la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda, al refinanciamiento de créditos hipotecarios y en la posibilidad de obtener créditos sucesivos, de tal manera que sus familias puedan adquirir, mejorar, ampliar o ir construyendo su vivienda de manera progresiva y en atención a sus necesidades.

Asimismo, se empodera al derechohabiente para que pueda elegir entre diversos destinos para la utilización de su ahorro en cualquier acción de vivienda: adquisición de vivienda nueva o existente, ampliación o remodelación de la vivienda propia, construcción de su vivienda o la adquisición de un terreno para construir su casa. Lo anterior, permitirá acelerar el abatimiento del rezago habitacional del país.

Al publicar las presentes Reglas, los representantes de los sectores de los trabajadores, gobierno y empresarial refrendan su compromiso de tomar todas las decisiones en el mejor interés de las y los trabajadores derechohabientes, más aún cuando se trata de sus ahorros. Por encima de cualquier consideración se procurará el bienestar de cada trabajadora y trabajador derechohabiente a través de la materialización del derecho a una vivienda adecuada y de calidad que tenga como consecuencia la conformación de un patrimonio sólido para ellas, ellos y sus familias.

Capítulo I
Disposiciones generales

PRIMERA: Objeto y fundamento jurídico

El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, expide las presentes Reglas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracción IX; 41, primer párrafo; 44, penúltimo párrafo; 47 y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 25, fracción III, inciso c), numeral V de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a los cuales se otorgarán los créditos y las garantías a que se refiere la fracción II del artículo 42 y el artículo 43 Bis de la referida Ley y que se enumeran a continuación:

  1. En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones o suelo que sea destinado a la construcción de vivienda;

  2. En línea tres a la construcción o autoproducción de vivienda;

  3. En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de vivienda;

  4. En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores;

  5. En línea seis al refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra institución financiera, por cualquiera de los conceptos anteriores, y

  6. Los créditos y garantías a que se refiere el artículo 43 Bis de la misma Ley.

Las Reglas de Negocio de cada opción de financiamiento deberán considerar el tipo de derechohabiente y el tipo de financiamiento, guardando un nivel prudente de riesgo entre los recursos prestados y los recursos garantizados, para determinar el monto específico de la garantía y del crédito, en particular.

El Instituto establecerá las condiciones para garantizar la libre elección del financiamiento que mejor convenga a los intereses de la y el Trabajador Derechohabiente. Asimismo, establecerá los mecanismos de supervisión necesarios para efectos de vigilar que los créditos que otorgue se destinen al fin para los que fueron solicitados.

SEGUNDA: Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas, se tendrán las siguientes definiciones, mismas que en lo conducente e indistintamente, podrán ser utilizadas en singular o plural:

  1. Aportación Patronal: es la cantidad de dinero correspondiente al cinco por ciento sobre el salario base de las o los Trabajadores Derechohabientes, que el Patrón aporta en su favor durante el tiempo que le preste un servicio personal subordinado. Tales recursos son depositados en la Subcuenta de Vivienda de la cuenta individual del trabajador, en los términos dispuestos en la fracción II del artículo 29 de la Ley.

  2. Atlas de Riesgos: es el sistema de información nacional, estatal o municipal sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables.

  3. Autoproducción: es el proceso de gestión del suelo, construcción, edificación o distribución de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción en términos del artículo 4 fracciones I y II de la Ley de Vivienda.

  4. Cobertura por fallecimiento o incapacidad: es aquella prevista en el artículo 51 de la Ley,

    que tiene como objetivo liberar a la o el acreditado o a sus beneficiarios o beneficiarias en caso de muerte o incapacidad total permanente de aquél, de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de los créditos otorgados por éste, siempre y cuando la o el propio acreditado se encuentre al corriente en sus pagos.

  5. Cofinanciamientos: son los créditos que otorgue el Instituto de manera conjunta con alguna Entidad Financiera o Entidad de Fomento, en términos de las presentes Reglas.

  6. Contingencia Sanitaria: es la que sea declarada como tal por autoridad competente publicada en los diarios o periódicos oficiales, según corresponda, por casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, para proteger la salud de los mexicanos y que implica una causal de suspensión colectiva de las relaciones laborales de conformidad con el artículo 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.

  7. Costo Anual Total: es el costo anual total de financiamiento expresado en términos...

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