Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción IV, 3, 4, 5, 8, 11, fracción XXXIV, 12, 16, 22, fracción XXIII, 26, fracciones I y VIII, 46, 47 y 49, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; artículo 1 y 10, primer párrafo, y 14, fracciones III y XXVIII, y último párrafo, del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF; así como el artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y

CONSIDERANDO

  1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su apartado relativo a la modernización de la gestión pública, establece la necesidad de impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en toda la Administración Pública Federal, a fin de reducir los costos para la ciudadanía, y que la mejora de la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal se dé mediante el uso de tecnologías de información, con el objetivo de facilitar a la ciudadanía la realización de trámites.

  2. Que, con el propósito de aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías de la información, que entre otras propician una mayor participación de las Instituciones Financieras en la actualización en línea de su información en el Sistema del Registro de Prestadores Financieros, se hace necesario la emisión de nuevas Reglas que normen la organización y funcionamiento del citado sistema, se proporcione la información respectiva al Usuario de Servicios Financieros de manera oportuna y veraz, así como para hacer más eficientes y eficaces los procesos de atención que brinda esta Comisión Nacional.

  3. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/75/06 de 28 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros que abrogan las anteriores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero de 2002.

En cumplimiento al acuerdo referido en el inciso c) de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las:

REGLAS DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objetivo establecer la organización y funcionamiento del SIPRES, a fin de coadyuvar al conocimiento del Sistema Financiero Mexicano y, con ello, apoyar y proteger los intereses de los Usuarios, así como determinar la forma en que las Instituciones Financieras deben:

  1. Obtener su alta en el SIPRES,

  2. Verificar y actualizar sus datos a través del Portal que se pondrá a su disposición en la página electrónica de la Comisión Nacional, y

  3. Atender los requerimientos que esta Comisión Nacional les realice.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. Autoridades: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  2. CASFIM: Catálogo del Sistema Financiero Mexicano, que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Clave Institucional: medio de identificación electrónica de usuario y contraseña proporcionada a la Institución Financiera por la Comisión Nacional, que identifica a la persona que la utiliza y le sirve de

    acceso al Portal;

  4. Clave de Registro: número de identificación asignada a la Institución Financiera por el CASFIM o la Comisión Nacional;

  5. Comisión Nacional: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  6. Delegación: Unidad administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional, ya sea regional, estatal o local;

  7. Dirección General: Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo de la Comisión Nacional;

  8. Estatus: situación jurídico administrativa que refleja la condición actual de la Institución Financiera y sus obligaciones con la Comisión Nacional y las Autoridades, en términos de las presentes Reglas;

  9. Institución Financiera: las instituciones mencionadas en el artículo 2, fracción IV, de la Ley;

  10. Ley: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  11. Portal: herramienta informática que la Comisión Nacional, a través de su página electrónica, pone a disposición de las Instituciones Financieras, mediante la cual éstas capturarán su información institucional y mantendrán actualizado su registro en el SIPRES, en términos de las presentes Reglas;

  12. SIPRES: Registro de Prestadores de Servicios Financieros a cargo de la Comisión Nacional, en términos del Título Cuarto, Capítulo I, de la Ley, y

  13. Usuario: persona que contrata o utiliza un servicio o producto financiero derivado de cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una Institución Financiera.

    TERCERA.- El SIPRES contiene información proporcionada por las Instituciones Financieras relativa a: Estatus, aumento o disminución de capital social; información corporativa a la que se refiere la fracción III, tercer párrafo, de la DECIMA QUINTA de las presentes Reglas, así como aquella otra solicitada por las Autoridades. Dicha información está disponible a toda hora en la página electrónica de la Comisión Nacional.

    Las Instituciones Financieras estarán ordenadas por la Clave de Registro.

    CUARTA.- El SIPRES está a cargo de la Dirección General, ubicada en las oficinas que ocupa la Comisión Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal. La prestación de los servicios a cargo de la Dirección General, a que se refieren las fracciones III, V y VI de la SEPTIMA de las presentes Reglas, así como la recepción de documentos, se realizará en los días hábiles, de 8:30 a 16:00 horas, de conformidad con el acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional en el Diario Oficial de la Federación, en el que se señalan los días en que la propia Comisión Nacional cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

    QUINTA.- El SIPRES está dividido en los siguientes sectores de la actividad financiera:

    DESCRIPCION SECTOR CASFIM
    1 Administradoras de fondos para el retiro 4
    2 Almacenes generales de depósito 7
    3 Arrendadoras financieras 10
    4 Casas de bolsa 13
    5 Casas de cambio 16
    6 Empresas de factoraje financiero 19
    7 Instituciones de seguros 22
    8 Instituciones de seguros de pensiones 22
    9 Instituciones de seguros de salud 22
    10 Empresas operadoras de la base de datos nacional del SAR 28

    11 Entidades de ahorro y crédito popular 29
    12 Organismos de servicio social (FONACOT) 32
    13 Instituciones de banca de desarrollo 37
    14 Instituciones de banca múltiple 40
    15 Instituciones de fianzas 43
    16 Financiera Rural 50
    17 Sociedades de inversión 52
    18 Sociedades controladoras 55
    19 Sociedades de ahorro y préstamo 58
    20 Sociedades de información crediticia 61
    21 Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro 64
    22 Sociedades financieras de objeto limitado 67
    23 Sociedades financieras de objeto múltiple, E.R. 68
    24 Sociedades financieras de objeto múltiple E.N.R. 69
    25 Sociedades operadoras de sociedades de inversión 70
    26 Sociedades
    ...

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