Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2014

Fecha de disposición30 Diciembre 2013
Fecha de publicación30 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014; y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los Programas.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de Programas nuevos, así como las modificaciones a las Reglas de Programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

Que el Decreto por el que se establece la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2012 dispone que las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán incluir a la prevención social de las violencias y la delincuencia en sus planes y programas, a través de acciones para favorecer la cohesión social, combatir las adicciones, rescatar los espacios públicos y promover proyectos productivos entre otras.

Que la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral; por lo que emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

PRESENTACIÓN

Hábitat es un Programa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que promueve la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, para contribuir a mejorar las condiciones de habitabilidad de

los hogares en las zonas de actuación, en las que se concentra pobreza, rezagos en infraestructura, servicios y equipamiento urbano, condiciones sociales que ameriten la intervención preventiva, así como las de los centros históricos urbanos.

1.1 Problemática urbana

México atravesó por un proceso acelerado de urbanización y crecimiento demográfico desordenado entre los años 1940 y 1980. En la década de los ochentas, con la institucionalización de la planeación urbana, se empiezan a observar estos fenómenos desde una perspectiva territorial que fundamentalmente buscaba que el crecimiento urbano fuera ordenado, en esta etapa se comienza a tener un cambio drástico de población que migra del ámbito rural al urbano.

Dicha migración fue el resultado de la falta de oportunidades en el medio rural y de la concentración de actividades económicas de tipo secundarias y terciarias que se dio en las ciudades, dando como resultado la conversión de grandes terrenos de uso rural, que principalmente se ubicaba en las periferias de la ciudad, a uso urbano, misma que fue realizada sin planeación y un escaso o nulo ordenamiento urbano. Lo anterior se debió a que no se contaba con instrumentos de planeación urbana y posteriormente la dinámica económica y el crecimiento demográfico acelerado superó de forma dramática a estos instrumentos.

Esta nueva población, producto principalmente de los flujos migratorios, se asentó en los suelos de menor costo y alejados de la ciudad. Aunado a la falta de instrumentos, recursos económicos y visión prospectiva, este fenómeno provocó nuevos centros de población con problemáticas en el suministro de servicios y equipamientos urbanos, resultando en grandes concentraciones de población en condiciones de vulnerabilidad, desigualdad y falta de oportunidades. Estos factores explican la mala conectividad y accesibilidad de las ciudades con estos asentamientos humanos.

Las ciudades continúan con un crecimiento en las periferias, sin tomar en cuenta el suelo intraurbano disponible. Además, dicho crecimiento es horizontal, fragmentado, con bajos niveles de conectividad, accesibilidad y de habitabilidad, grandes distancias y tiempos de recorrido hacia las fuentes de empleo y carencia de equipamientos o acceso a estos, traduciéndose en pobreza del espacio urbano y disminución en la calidad de vida.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Censo de Población y Vivienda, 2010), el 72.3% de la población se concentra en las 384 ciudades y zonas metropolitanas que conforman el Sistema Urbano Nacional.

En el "Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritarias para el año 2013", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre del 2012, se determinaron, de acuerdo a los criterios para la identificación y medición de la pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 367,763 manzanas pertenecientes a 1,788 localidades urbanas, de 1,024 municipios del país.

En las Zonas de Atención Prioritaria Urbana, ubicadas en ciudades y zonas metropolitanas de al menos 15 mil habitantes, se han identificado 341,057 manzanas con altos niveles de pobreza y rezagos en infraestructura y equipamiento urbano, en las que se tienen 7.4 millones de hogares. De estos, conforme a los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, 5.87% no dispone de agua, 1.53% de drenaje y 0.16% de electricidad en la vivienda.

En este contexto, la intención del Programa Hábitat es contribuir a la atención de los factores de riesgo, además de regenerar el entorno urbano mediante intervenciones integrales focalizadas en espacios territoriales definidos.

1.2. Vinculación con instrumentos de planeación nacional

A través de este Programa, la SEDATU busca contribuir a la Meta II. México Incluyente del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Objetivo 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, la Estrategia Transversal II. Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Transversal III...

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