Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en los artículos 17 bis, fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 75, 77, 78 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 9o. de la Ley de Planeación; artículos 72, 74 y 80 de la Ley General de Desarrollo Social; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1o., 4, 5, 6 y 7 de la Ley Agraria; y 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG)

CAPITULO 1 Introducción Artículo 1

El Programa de la Mujer en el Sector Agrario es una acción afirmativa que tiene por objeto fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato a las mujeres rurales; para con ello, promover el ejercicio pleno de sus derechos y dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 1o., 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que corresponde al Estado el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural, por ello, el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) se constituye como un elemento central que coadyuva con la política pública en materia social respecto al desarrollo de actividades productivas, ofreciendo condiciones favorables, que contribuyen al incremento del ingreso y la generación de empleos de las mujeres del sector rural que se encuentren preferentemente en condiciones de mayor vulnerabilidad, marginación y desigualdad.

A través de este Programa, la Secretaría de la Reforma Agraria reconoce la aportación o contribución que las mujeres realizan al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida del medio rural, mediante el otorgamiento de apoyos para implementar, poner en marcha y ejecutar nuevos Proyectos Productivos que les permitan incrementar sus ingresos y mejorar su nivel de vida en lo personal, familiar y comunitario.

En este contexto, el Programa además de ser un componente fundamental de la política pública en materia social, se encuentra alineado al Objetivo Nacional 6 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, "Reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en un trato equitativo y justo para las mexicanas en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación"; al Eje 2 "Economía competitiva y generadora de empleos" y al Eje 3 "Igualdad de oportunidades". Asimismo, responde al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012 a través del Eje 5 "Atención a grupos Prioritarios", el cual tiene como objetivo Garantizar la Igualdad de Oportunidades de los grupos prioritarios que habitan el Territorio Social (Núcleos Agrarios y Localidades Rurales vinculadas).

El PROMUSAG contribuye al establecimiento de las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres, en los ámbitos económico, político, social y cultural, como lo establece la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, al promover la paridad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres que habitan en el medio rural, destinando fondos que impulsen el acceso al trabajo y los procesos productivos, que a la vez permitan a las mujeres que habitan en el medio rural participar en el ámbito económico y generar mejores condiciones de vida; garantizando la equidad en el otorgamiento de los apoyos, sin importar etnia, creencias religiosas o preferencias políticas y siempre basadas en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados.

Este Programa se consolida como un instrumento transversal de política pública para favorecer emprendimientos o acceso efectivo a recursos por parte de grupos de mujeres organizados, indígenas, mujeres con capacidades diferentes y adultas mayores, que contribuyan a reducir la desigualdad de género y la pobreza de las mujeres que habitan en núcleos agrarios, a través de mecanismos de planeación, gestión, innovación, operación y focalización, conciliando las esferas de trabajo y familia en que se desenvuelve la

mujer.

Dentro de esta transversalidad interinstitucional, se encuentra el apoyo a Municipios de la Estrategia 100X100, los 300 Municipios marginados ubicados en zonas forestales (PROARBOL), Municipios establecidos en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) y Municipios indígenas del Catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Asimismo, a través del PROMUSAG, mediante la implementación de un conjunto de estrategias y acciones, se fomenta por parte de las mujeres la utilización de instituciones financieras, promoviendo una cultura del ahorro y capitalización orientada a la reinversión productiva de utilidades.

1.1. Definiciones

ARTICULO 1

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación y de su aplicación, se entenderá por:

  1. Acta de entrega-recepción: Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y demuestra la entrega del recurso correspondiente a los apoyos autorizados a los grupos por el Comité Técnico.

  2. Aplicación de los recursos: Procedimiento por el cual el grupo invierte el recurso en los conceptos definidos en el Proyecto productivo.

  3. Aportación/es directa/s: Monto del Recurso Federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 que se otorga a los grupos beneficiados, para la puesta en marcha de determinados "Proyectos productivos", mismo que genera derechos y obligaciones que deberán atender quienes la reciban.

  4. Asistencia Técnica: Actividad profesional independiente de la Secretaría de la Reforma Agraria por medio de la cual las personas inscritas en el Padrón de Técnicos/as Habilitados de los Programas de Apoyo a Proyectos Productivos de la Secretaría asisten a los grupos en su conformación, integración, formulación, en el registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo, comprobación de recursos y su acompañamiento.

  5. Beneficiaria(s): Integrante(s) de algún grupo que cuentan con aprobación y autorización de recursos por parte del Comité Técnico, para la implementación y puesta en marcha del "Proyecto productivo" presentado para su apoyo.

  6. Capacitación: Procedimiento de enseñanza-aprendizaje, a través del cual se proporcionan herramientas teóricas y prácticas, tanto en lo personal, familiar y comunitario.

  7. Capitalización de ahorros: Esquema opcional para el grupo que desee destinar parte de sus utilidades del "Proyecto productivo" al ahorro a través de las instituciones financieras debidamente reconocidas para tal fin por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  8. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información para determinar la existencia y condiciones de los "Proyectos productivos".

  9. Clave/s de Registro/s: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del grupo.

  10. Comité Técnico: Máximo órgano de decisión del Programa cuyas facultades corresponden a lo señalado en el Capítulo 3.5.3. de las presentes Reglas de operación.

  11. Comprobación de Recursos: Obligación del grupo beneficiado por el Programa de acreditar la inversión realizada para la puesta en marcha del "Proyecto productivo".

  12. Constancia de Capacitación: Documento que entrega el Guía CAAS por instrucciones del Delegado/a al Grupo beneficiado que ha cumplido con el Modelo de Capacitación.

  13. Constancia de vecindad: Documento expedido por el Comisariado Ejidal o autoridad local competente a través del cual se informa que el integrante del grupo que la exhibe, habita en el

    Núcleo Agrario registrado en el Anexo A.

  14. Contraseña: Clave personal, confidencial e intransferible que el Técnico/a crea para ingresar al SISTEC o SICAPP, lo que da certeza de que la información proporcionada, es de su responsabilidad.

  15. Convocatoria/s: Documento que contiene plazos, requisitos y condiciones para participar en el Programa.

  16. Coordinación: La Dirección General de Coordinación, Unidad Administrativa de la Secretaría responsable de la ejecución del Programa.

  17. CUHA (Clave Unica de Habilitación): Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna la Coordinación a los Técnicos/as habilitados/as.

  18. CURP (Cédula Unica de Registro de Población): Documento expedido por la Secretaría de Gobernación.

  19. Delegación/es: Unidad Administrativa adscrita en la Secretaría de la Reforma Agraria, en cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal.

  20. Delegado/a: Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal.

  21. Empoderamiento: Es el proceso por medio del cual las mujeres transitan de...

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