Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diez

Fecha de disposición26 Febrero 2010
Fecha de publicación26 Febrero 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIEZ.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 11, 14, 68, 81, 205 y 209, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, el ingreso y los estímulos que corresponden al personal del Poder Judicial de la Federación, atribución que ejercen en el seno de sus respectivos Organos de Gobierno;

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo, como tampoco podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ni pueden ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esa Constitución;

CUARTO.- El 24 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus disposiciones transitorias establece un régimen de excepción a las retribuciones nominales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, que estén en funciones al 31 de diciembre de dos mil nueve.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley.

SEXTO.- En este sentido y de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando Cuarto, se elaboró el documento denominado "Manual que Regula las Remuneraciones para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diez", con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a los servidores públicos a cargo del Poder Judicial de la Federación;

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de dos mil nueve, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral, integrantes del Poder Judicial de la Federación, publican la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos, atendiendo a los tabuladores vigentes y la normativa aplicable en cada una de las tres Instancias que conforman el Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de los servidores públicos se sujetarán a los tabuladores autorizados. Las percepciones de los Ministros, Consejeros, Magistrados de Sala Superior y Regionales, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito no tendrán incremento salarial.

Las percepciones de los mandos superiores y mandos medios no tendrán incremento.

TERCERO. Con el propósito de reducir el impacto que la situación económica general produce en el poder adquisitivo de las percepciones del personal operativo, durante el ejercicio 2010 podrá autorizarse un incremento en el sueldo básico del 5% bruto (3.5% neto aproximadamente) para el personal operativo del Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el aumento será exclusivo para el personal operativo con ingreso mensual bruto tabular de hasta $22,152.99. Las particularidades se sujetarán a la consideración de cada Organo de Gobierno y normativa aplicable en cada Instancia del Poder Judicial.

CUARTO. Adicionalmente a los conceptos que integran el total de sueldo mensual que se incluyen como Anexo 2, se describe el sistema de percepciones establecidas y autorizadas para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

QUINTO. Los Organos de Gobierno de cada una de las tres Instancias que integran el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada uno de ellos.

SEXTO. El Poder Judicial de la Federación podrá ejercer gastos equivalentes a los señalados en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil diez, en beneficio de los servidores públicos de mandos superiores, medios y operativos a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autoricen los Organos de Gobierno de las tres Instancias que lo integran.

Dentro de estos importes no se consideran aquellos beneficios adicionales que se otorguen casuísticamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen de los Organos de Gobierno.

SEPTIMO. El Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento con el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diez, publica los analíticos de plazas que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, conforme al Anexo 3. Asimismo, el Manual que Regula las Remuneraciones para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, que se incluye como Anexo 1.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General Plenario 4/2005, del veinticinco de enero de dos mil cinco, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustituido posteriormente por los diversos 8/2005, 16/2005, 15/2006, 2/2007, 19/2007, 5/2008, 13/2008 y 10/2009 la transformación de las plazas con motivo de la entrada en vigor del primero de esos Acuerdos Generales no afectó los derechos de los trabajadores de la Suprema Corte que se adquirieron respecto de las plazas que anteriormente ocupaban, por lo que las percepciones que algún Servidor Público de ese Tribunal Constitucional haya disfrutado en los años dos mil cuatro a dos mil nueve, también las recibirá en dos mil diez.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

México, D.F., a veintidós de febrero de dos mil diez.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.

ANEXO 1

MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El presente manual se integra por 9 apartados que se describen a continuación:

  1. Objetivo. Describe el propósito del manual.

  2. Base Legal. Hace referencia a las principales disposiciones jurídicas que sustentan el manual.

  3. Ambito de aplicación. Determina el alcance de aplicación del manual.

  4. Sujetos del Manual. Especifica los servidores públicos a los cuales está enfocado el manual.

  5. Responsables de la Aplicación del Manual. Especifica los responsables...

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