Modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada el 25 de julio de 2003

Fecha de disposición23 Septiembre 2004
Fecha de publicación23 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ModificaciónES a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada el 25 de julio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; artículos 12 fracciones VIII y XVIII; 16 fracciones VIII y XVI; 55 y 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 1 de enero de 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte, suscrito por Canadá, Estados Unidos y México, el cual contiene un conjunto de reglas que sirven para normar los intercambios de capital, mercancías y servicios que, desde hace tiempo tienen lugar entre las partes firmantes.

Que dentro del TLC en su Capítulo VII Sector agropecuario y medidas sanitarias en la sección B Medidas sanitarias y fitosanitarias se establece en el artículo 712 punto 1 que Cada una de las partes podrá, de conformidad con esta sección, adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal en su territorio, incluida una medida que sea más estricta que una norma, directriz o recomendación internacional.

Asimismo, establece en su punto 4 que cada una de las partes se asegurará de que una medida sanitaria o fitosanitaria que adopte, mantenga o aplique no discrimine los similares de otra parte.

Que el artículo 714 de dicho tratado, determina la equivalencia de las medidas fitosanitarias, donde sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud vegetal, las partes buscarán, en mayor grado posible, la equivalencia de sus respectivas medidas fitosanitarias.

Que con el fin de homologar las excepciones que contienen los numerales 4.2.1, en el inciso B, 4.3.2 y 4.4.1 en su inciso B de la norma...

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