Título de Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista

Fecha de disposición25 Octubre 2005
Fecha de publicación25 Octubre 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

TITULO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO EN LA RUTA CUAUTITLAN-BUENAVISTA.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación de los particulares y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad prioritaria.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, plantea como objetivos de la política económica: (i) crecimiento con calidad en la economía; (ii) crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, abatir la pobreza y abrir espacios a los emprendedores; y (iii) crecimiento que avance en igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, para contar con recursos suficientes para combatir rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

    Asimismo, señala la importancia de dar una nueva orientación a los esfuerzos de México para lograr una exitosa inserción en la nueva economía mundial del siglo XXI, para lo cual, en materia de infraestructura y de servicios públicos, es necesario impulsar la inversión y el financiamiento privados en proyectos que sean socialmente rentables, así como promover mayores flujos de inversión extranjera directa, para lo cual propone una estrategia integral que involucre a todas las dependencias de la Administración Pública Federal. Dicho documento de planeación establece que una oferta competitiva de servicios de comunicaciones y transportes es un elemento imprescindible para apoyar la competitividad general de nuestra economía, ya que en el mundo moderno, servicios ágiles de comunicaciones y un buen sistema de transporte que permitan la integración de los mercados y las cadenas de valor agregado, son determinantes de los costos de producción y distribución y se traducen en valiosas economías. Por estas razones es fundamental asegurar la modernización y expansión de la infraestructura, así como la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones y transportes, por lo que ante la restricción presupuestaria que enfrenta el Gobierno Federal es fundamental buscar esquemas alternativos de financiamiento que permitan allegarse los recursos necesarios para estos fines.

  3. Por su parte, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 señala que un reto adicional estriba en darle un uso más racional a la infraestructura ferroviaria existente y al derecho de vía en las principales zonas metropolitanas del país, para el desarrollo de proyectos de transporte masivo, como son los ferrocarriles suburbanos. A este efecto ha establecido como uno de sus objetivos, mejorar la operación de la red de infraestructura del transporte ferroviario, elevando los niveles de seguridad y eficiencia operativa, y optimizando el uso de la capacidad instalada.

    Dentro de las estrategias establecidas en el Programa Sectorial 2001-2006 se encuentra la relativa a aprovechar la infraestructura ferroviaria en los sitios donde sus características y demanda sean técnica, social y económicamente viables, a fin de apoyar el transporte interurbano y suburbano de pasajeros. En este último caso, mediante su promoción, donde se cuente con la infraestructura y demanda necesarias para un transporte masivo y eficiente de pasajeros.

  4. En términos de lo previsto en los artículos 115 fracción VI, y 122, disposición G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal y los gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal, decidieron apoyar el desarrollo del Ferrocarril Suburbano en la zona metropolitana del Valle de México, por lo cual con fecha 11 de junio de 2003 celebraron el Convenio de Coordinación de Acciones para el desarrollo del proyecto Ferrocarril Suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, empleando el derecho de vía federal existente.

  5. La Secretaría firmó convenios específicos de coordinación para la realización del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana del Valle de México, el 4 de diciembre de 2003 y el 24 de junio de 2005, con el Gobierno del Estado de México.

  6. El 12 de julio de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria y bases generales para participar en la licitación pública para el otorgamiento de una concesión para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, ubicada en el Estado de México y en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación, la cual incluyó los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; y posteriormente fueron emitidas las modificaciones del 20 de julio de 2005 y el 23 de agosto de 2005, que se notificaron por escrito a los Participantes.

    En las bases generales antes aludidas, se estableció que el proyecto del Ferrocarril Suburbano deberá ofrecer un servicio ferroviario de transporte de pasajeros masivo, seguro, competitivo y eficiente que contribuya a mejorar el bienestar social de los habitantes de la zona metropolitana del Valle de México, ahorre tiempo de traslado principalmente a los habitantes que utilizan los medios de transporte público disponibles, coadyuve en la solución del congestionamiento vial, de la contaminación ambiental y reduzca el consumo de energéticos, además de apoyar en la conducción del desarrollo urbano de esa zona.

  7. En la licitación antes aludida, participó el grupo de empresas formado por Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. e Inversiones en Concesiones Ferroviarias, S.A., quien acreditó contar con la capacidad técnica, jurídica, administrativa y económica-financiera requerida en las bases generales de la licitación, y toda vez que cumplió con los requisitos establecidos, presentó una proposición técnica y económica solvente que reunió las mejores condiciones para el Estado, en términos de la menor tarifa propuesta, resultó ganador de la licitación.

  8. De conformidad con lo establecido en las bases generales de la licitación y previa autorización emitida por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras mediante oficio 315.05.6944 de fecha 22 de agosto de 2005, el grupo referido en el párrafo anterior constituyó, conforme a las leyes mexicanas, al Concesionario Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V., según consta en escritura pública número 110683, del 24 de agosto de 2005, pasada ante la fe del licenciado Armando Galvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal. Copia de dichos documentos se adjuntan como Anexo 1 al presente título.

  9. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Uxmal número 988, colonia Santa Cruz Atoyac, México, D.F., código postal 03310.

  10. El señor Jesús Esnaola Altuna es el representante legal del Concesionario, según consta en la escritura pública número 110683, del 24 de agosto de 2005, pasada ante la fe del licenciado Armando Galvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal, que se adjunta como Anexo 2 al presente título, la cual le otorgó facultades para actos de administración, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en manera alguna, y son suficientes para la firma del presente documento.

  11. En los términos del convenio señalado en el numeral 5.5 siguiente, y el cual se agrega como Anexo 22 a este título, el Concesionario asumió mediante cesión los derechos y obligaciones del Participante Ganador que derivan de la licitación referida en el inciso VI de este capítulo de antecedentes, por lo que para todos los efectos legales procedentes, el Concesionario hizo suya la propuesta técnica y económica que resultó ganadora de dicha licitación.

  12. La Secretaría, en su calidad de dependencia administradora de inmuebles, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, tiene bajo su competencia los inmuebles referidos en el numeral 1.2.2 siguiente, que se describen en el Anexo 4 y Anexo 5 de este título, y que son materia de la presente Concesión.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones I y II, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 9, 13, 16, 18, 19, 28 fracción V y 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 4, 5, 6 fracciones I, II, IV y IX, 7 fracción II y último párrafo, 9, 11, 12, 17 al 22, 24, 36 al 41, 43 al 46, 50, 53, 57, 59, 61 y 62 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2, 4, 15, 26 fracción I, 27, 58, 60, 62, 64, 65, 95, 105, 108, 110, 115 al 117, 126, 134, 135, 140, 142, 176 y 198 del Reglamento del Servicio Ferroviario, y 4 y 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga la presente concesión conforme a las siguientes:

    CONDICIONES

Capítulo 1 Definiciones y objeto.

1.1. Definiciones.

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