Relación de declaratorias de libertad de terreno número 39/99
Fecha de disposición | 28 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 39/99.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 39/99
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de las concesiones mineras correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada Ley, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITULO | AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE | MUNICIPIO Y ESTADO DE UBICACION | COORDENADAS |
192616 | EX-TORREON, COAH. | 17051 | EDUARDO II | 374.0000 | SAN PEDRO DEL GALLO, DGO. | N.D. |
193898 | GUANAJUATO, GTO. | 8215 | EL GAMBUSINO | 90.0000 | GUANAJUATO, GTO. | N.D. |
192959 | CHILPANCINGO, GRO. | 7284 | LA BRUJA | 20.0000 | AJUCHITLAN, GRO. | N.D. |
187167 | EX-CIUDAD GUZMAN, JAL. | 3917 | LUMINOSA DOS | 63.6542 | TECALITLAN, JAL. | N.D. |
190409 | GUADALAJARA, JAL. | 13770 | OJO VERDE | 100.0000 | PURIFICACION, JAL. | N.D. |
193728 | MORELIA, MICH. | 6663 | VISTA HERMOSA 6 | 500.0000 | JERECUARO, GTO. | N.D. |
194489 | QUERETARO, QRO. | 14906 | BETY | 9.0000 | COLON, QRO. | N.D. |
185148 | HERMOSILLO, SON. | 10430 | LA PAZ No. 2 | 9.3078 | LA COLORADA, SON. | N.D. |
192936 | MEXICO, D.F. | 6875 | HECTOR | 9.0000 | TEHUITZINGO, PUE. | N.D. |
192759 | CULIACAN, SIN. | 5421 | EL ORO | 10.0000 | CONCORDIA, SIN. | N.D. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de...
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