Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-060-SCT3-2000, Que establece los procedimientos para la presentación del reporte de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves

DOF, 13 de Noviembre de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Comunicaciones y Transportes

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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-060-SCT3-2000, Que establece los procedimientos para la presentación del reporte de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-060-SCT3-2000, Que establece los procedimientos para la presentación del reporte de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-060-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DEL REPORTE DE DEFECTOS Y FALLAS OCURRIDAS A LAS AERONAVES.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción III, 17, 84, 86 fracción V y 87 fracción XI de la Ley de Aviación Civil; 108, 119 fracción II, 125 y 168 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-060-SCT3-2000, Que establece los procedimientos para la presentación del reporte de defectos y fallas ocurridas en las aeronaves.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil, entre las cuales se incluye el expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que todo concesionario, permisionario u operador aéreo tiene la obligación de dar aviso a la Secretaría, en forma inmediata, de cualquier anormalidad que afecte la seguridad de las operaciones de las aeronaves y las condiciones de aeronavegabilidad de las mismas, así como proporcionar toda la información relativa a éstas que sea de su con...

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