Circular S-10.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que se requiere información sobre la constitución y cancelación de las Reservas Técnicas Específicas y se establece la forma de su comprobación

Fecha de disposición29 Septiembre 2009
Fecha de publicación29 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-10.9

Asunto: Se requiere información sobre la constitución y cancelación de las Reservas Técnicas Específicas y se establece la forma de su comprobación.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros

Esta Comisión con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en atención a lo dispuesto por el artículo 68 fracción X de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el cual señala que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) al ordenar a esas instituciones y sociedades que registren la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir que derive de una reclamación, dará aviso de ello en su caso, a este Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que verifique su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, lo cual tiene como propósito que los pasivos de esas instituciones y sociedades se constituyan correctamente para que su situación financiera refleje de manera suficiente sus obligaciones frente a los asegurados, para que esos pasivos estén debidamente respaldados y para que esta Comisión en el ejercicio de sus facultades de vigilancia cuente con una base de datos uniforme que le permita un adecuado control y comprobación de dichos pasivos.

Asimismo, la citada fracción prevé que los registros contables de esa reserva técnica específica podrán ser cancelados por esas instituciones y sociedades bajo su estricta responsabilidad si transcurridos 180 días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

En tal virtud, se emiten los siguientes Lineamientos:

PRIMERO.- Con excepción de las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro, así como las que operan seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, al amparo de los artículos 7o., segundo párrafo y 8o., fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros respectivamente, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que registren la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir derivado de una...

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