Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado el 20 de febrero de 2013
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Energía |
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado el 20 de febrero de 2013. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE/ENER-2012, REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2013
EDMUNDO GIL BORJA, Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía (SENER), en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), y ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con fundamento en los artículos 33, fracciones II y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción IV, y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, 11, fracción IV, y 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 2 apartados A, fracción I y F, fracción IV, 8 fracciones XII y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; se publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO
Primero.- Que de conformidad con el sexto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-2010, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, entró al proceso de revisión a que refiere dicho dispositivo legal, con el propósito de analizar sus efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación.
Segundo.- Que el 28 de noviembre de 2011, mediante acuerdo del CCNNIE se aprobó la inscripción de la modificación de la NOM-002-SEDE-2010 para desarrollarse de manera conjunta por la SENER y la CONUEE, a través del CCNNIE y el CCNNPURRE.
Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 22 de agosto de 2012 se presentó al CCNNIE el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio.
Cuarto.- Asimismo, el 2 de octubre de 2012 se presentó al CCNNPURRE el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.
Quinto.- Que en términos del artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el día 20 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas.
Sexto.- Que de conformidad con el referido artículo 47 en su fracción III, el CCNNIE en su sesión extraordinaria 01/2014 celebrada el 11 de marzo de 2014, aprobó las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Séptimo.- Asimismo, el CCNNPURRE en su sesión ordinaria XLVI celebrada el 29 de mayo de 2014, aprobó las respuestas fundadas y motivadas a los comentarios recibidos en la consulta pública, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Octavo.- En ese sentido, se ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
| Sección | Promovente | Comentario (SIC) | Respuesta |
1 | 2 Referencias | ANCE | DICE: NMX-J-285-ANCE-2005 Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones (Los numerales aplicables son: 5.7.10 relativo a "Placa de datos"; 5.7.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 5.9 relativo a "Especificaciones de cortocircuito"). DEBE DECIR: NMX-J-285-ANCE-2005 Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones (Los numerales aplicables son: 6.5.10 relativo a "Placa de datos"; 6.5.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 6.7 relativo a "Cortocircuito"). JUSTIFICACIÓN/COMENTARIO Durante 2012 la norma NMX-J-285-ANCE se modificó, con lo cual algunos de los numerales sufrieron modificación, actualmente la nueva edición está en espera de declaratoria de vigencia. Esta referencia debe conservarse con el fin de precisar que las especificaciones para la placa de datos y el marcado externo también aplican para los transformadores tipo pedestal. | Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que la Norma referida no cuenta con la declaratoria de vigencia |
2 | 3.2 Corriente nominal | Ing. Alejandro Bonilla Rodríguez CFE | DICE: 3.2 Corriente nominal: La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre 3. DEBE DECIR: 3.2 Corriente nominal: La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre v3. JUSTIFICACIÓN: Error de fórmula para el cálculo de la corriente nominal de transformadores trifásicos. | Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que la publicación en el Diario Oficial de la Federación si tiene el símbolo de la raíz cuadrada |
3 | 3.2 Corriente nominal | Ing. Arturo Aguilera Alvarado Gerente de Ingeniería Cía. Manufacturera de Artefactos Eléctricos, S.A. de C.V. | DICE: 3.2 Corriente nominal: La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre 3. DEBE DECIR: 3.2 Corriente nominal: La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre Ö3. JUSTIFICACIÓN: Para los transformadores trifásicos, la conexión Delta o Estrella requiere dividir ese cociente entre Ö3 para conocer la corriente nominal. | Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que la publicación en el Diario Oficial de la Federación si tiene el símbolo de la raíz cuadrada |
4 | 3.9 Transformador de distribución | PEMEX | DICE: 3.9 Transformador de distribución: Es aquel transformador que tiene una capacidad nominal desde 10 hasta 500 kVA y una tensión eléctrica nominal de hasta 34 500 V en el lado primario y hasta 15 000 V nominales en el lado secundario. DEBE DECIR: 3.9 Transformador de distribución: Es aquel transformador que tiene una capacidad nominal desde 5 hasta 500 kVA y una tensión eléctrica nominal de hasta 34 500 V en el lado primario y hasta 15 000 V nominales en el lado secundario. COMENTARIO: Se recomienda verificar y en su caso corregir el rango de la capacidad de los transformadores de distribución, ya que en el Proyecto de la Norma 2012, se cita un valor diferente al establecido en la NOM-002-SEDE-2010 vigente. | Con fundamento en los artículos 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se analizaron los comentarios en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede en virtud de que los transformadores de 5 kVA de capacidad están en desuso por cuestiones técnico-económicas. |
5 | 4.2 De acuerdo con su capacidad nominal: | PEMEX | DICE: 4.2 De acuerdo con su capacidad nominal: a) De 10 a 167 kVA para monofásicos. b) De 15 a 500 kVA para trifásicos. DEBE DECIR: 4.2 De acuerdo con su capacidad nominal: a) De 5 a 167 kVA para monofásicos. b) De 15 a 500 kVA para...
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