Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación17 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL TAIPÉI CHINO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 20/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 15 de septiembre de 2015 Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V ("Ternium" y "Tenigal", respectivamente, o las "Solicitantes" en conjunto), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China ("China") y del Taipéi Chino ("Taiwán"), independientemente del país de procedencia.

    2. Las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo comprendido de enero de 2012 a abril de 2015, las importaciones de aceros planos recubiertos en condiciones de discriminación de precios, originarias de China y Taiwán, aumentaron considerablemente, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo, lo que causó daño a la rama de producción nacional.

    3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2012 al 30 abril de 2015.

  2. Solicitantes

    1. Ternium y Tenigal son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal objeto consiste en fabricar, manufacturar, transformar, vender y comprar toda clase de productos de fierro y acero, incluidos los aceros planos recubiertos, así como participar en la industria de acero galvanizado. Señalaron como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. Ternium y Tenigal señalaron que el producto objeto de investigación son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ("aceros planos recubiertos"). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, "flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted", "certain corrosion-resistant steel products", "galvanized sheet" o "galvanneal", entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional; Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Pintrocolor.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.

      Partida 7210
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
      Subpartida 7210.30
      -- Cincados electrolíticamente.
      Fracción 7210.30.01
      Láminas cincadas por las dos caras.
      Fracción 7210.30.99
      Los demás.
      Subpartida 7210.41
      -- Ondulados.
      Fracción 7210.41.01
      Láminas cincadas por las dos caras.
      Fracción 7210.41.99
      Los demás.
      Subpartida 7210.49
      -- Los demás
      Fracción 7210.49.01
      Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
      Fracción 7210.49.02
      Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
      Fracción 7210.49.03
      De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
      Fracción 7210.49.04
      Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.
      Fracción 7210.49.99
      Los demás.
      Subpartida 7210.61
      -- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
      Fracción 7210.61.01
      Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
      Subpartida 7210.70
      -- Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
      Fracción 7210.70.01
      Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.
      Fracción 7210.70.99
      Los demás.
      Partida 7212
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
      Subpartida 7212.20
      -- Cincados electrolíticamente.
      Fracción 7212.20.01
      Flejes.
      Fracción 7212.20.02
      Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
      Fracción 7212.20.99
      Los demás.
      Subpartida 7212.30
      -- Cincados de otro modo.
      Fracción 7212.30.01
      Flejes.
      Fracción 7212.30.02
      Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
      Fracción 7212.30.99
      Los demás.
      Subpartida 7212.40
      - Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
      Fracción 7212.40.03
      Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
      Fracción 7212.40.99
      Los demás.
      Partida 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.91
      -- Cincados electrolíticamente.
      Fracción 7225.91.01
      Cincados electrolíticamente.
      Subpartida 7225.92
      -- Cincados de otro modo.
      Fracción 7225.92.01
      Cincados de otro modo.
      Partida 7226
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
      Subpartida 7226.99
      -- Los demás.
      Fracción 7226.99.01
      Cincados electrolíticamente.
      Fracción 7226.99.02
      Cincados de otro modo.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación ingresa también al amparo de la Regla Octava a través del Capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.02 (Industria Electrónica), 9802.00.03 (Industria del Mueble), 9802.00.04 (Industria del Juguete), 9802.00.06 (Industria Minera y Metalúrgica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.10 (Industrias Diversas), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.15 (Industria del Transporte) y 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) de la TIGIE.

    6. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    8. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro "Aranceles y normatividad", en la parte de observaciones generales, se precisa que mediante el Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que, en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%. La fracción arancelaria 7210.41.01 de la TIGIE está sujeta a un arancel de 3% desde el 1 de enero de 2011, lo cual se confirmó en lo señalado en dicho Boletín.

    9. Características físicas y composición química

    10. Ternium y Tenigal indicaron que el producto objeto de investigación se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).

    11. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales, por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio.

    12. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.

    13. Manifestaron que de acuerdo con la información de los catálogos de las empresas Baosteel Group Corporation ("Baosteel") y China Steel Corporation ("China Steel"), los aceros planos recubiertos fabricados en...

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