Resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición16 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 50, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II y XXXVI, 6, 12, fracción XV, y 16, fracciones I, VII y XVI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno y habiendo escuchado la opinión de Banco de México, en términos del Artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que actualmente el requerimiento de capital por riesgo de mercado en algunos créditos de consumo no revolvente, clasifica y capitaliza las posiciones conforme a su plazo remanente y no de acuerdo al plazo efectivo, con lo cual no se refleja de forma económica el riesgo de mercado al que están expuestos estos productos, y

Que con el objeto de reflejar el plazo efectivo al que están expuestos dichos productos a riesgo de mercado, resulta necesario dar la opción a las instituciones de crédito que así lo decidan, para utilizar el método de Duración en sustitución del plazo remanente, para la clasificación y cómputo del requerimiento de capital por riesgo de mercado de los créditos de consumo antes referidos, siempre y cuando se cumpla con determinados requisitos, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA: Se ADICIONA un tercer párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 2 Bis 102, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto del citado inciso a), y se REFORMA el segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del artículo 2 Bis 102 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de...

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