Resolución que autoriza modificaciones adicionales a las fechas que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para diversas disposiciones operativas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista

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EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Electricidad.- Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico. CÉSAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALVA, Director General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones XXVI y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 11, fracciones I, XXXIII, XL, XLII, 94, 95, y Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante, LIE); 1 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y 8, fracciones XII, XIII, XXXII, XXXIII, 15 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como las Bases 1.4.6 y 1.5.3 de las Bases del Mercado Eléctrico de las Bases del Mercado Eléctrico, y

Considerando

Que el artículo 3, fracción XXXVIII de la LIE establece que las Reglas del Mercado se conforman, conjuntamente, por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante MEM);

Que el artículo 5 de la LIE señala que el Gobierno Federal, en el ámbito de su competencia y responsabilidades ejecutará los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el artículo 6 de la LIE dispone que el Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía (en adelante, Secretaría) y la Comisión Reguladora de Energía (en adelante, CRE), en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que el artículo 11 de la LIE señala que la Secretaría está facultada para, entre otros:

  1. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica y

  2. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere la LIE;

    Que el artículo 94 de la LIE, dispone que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante, CENACE) operará el MEM conforme a dicha Ley y en cumplimiento con las Reglas del Mercado;

    Que el artículo 95 de la LIE establece que el MEM promoverá el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en, atención a lo previsto en las Reglas del Mercado;

    Que de conformidad con el artículo 132 de la LIE, la Secretaría establecerá la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos;

    Que de acuerdo a lo previsto en el Transitorio Tercero de la LIE, corresponde a la Secretaría de Energía:

  3. Coordinar la reestructura de la industria eléctrica, definir los plazos del periodo de reestructura y establecer las políticas y acciones que se requieran para conducir los procesos para su implementación, y

  4. Emitir las primeras Reglas del Mercado, que incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la Secretaría determine;

    Que según lo previsto en el Transitorio Tercero de la LIE, corresponde además a esta Secretaría interpretar la LIE para efectos administrativos durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica, para asegurar su implementación eficiente y racional;

    Que el artículo 1° del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Secretaría y la CRE deberán propiciar, en el ámbito de sus atribuciones, el Desarrollo y Operación Eficiente de la Industria Eléctrica;

    Que el artículo 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía establece que corresponde a la Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico, el ejercicio de las atribuciones que se le otorgan a la Secretaría en los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias relacionadas con el análisis del sector eléctrico y la vigilancia del mercado eléctrico y emitir, en su caso, sus correspondientes criterios de aplicación;

    Que la Base 1.4.6 de las Bases del Mercado Eléctrico dispone que se podrán modificar los calendarios previstos, con el propósito de asegurar el desarrollo completo de las Reglas del Mercado y de los sistemas requeridos para su ejecución confiable y eficiente;

    Que la Base 1.5.3 de las Bases del Mercado Eléctrico dispone que la Secretaría emitirá las primeras

    Reglas del Mercado y podrá emitir por separado los documentos que las integran. Dichas reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la Secretaría determine;

    Que, de conformidad con la "Resolución que establece los criterios y el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para la autorización de inicio de operaciones y declaración de la entrada en operación del Mercado de Energía de Corto Plazo", notificada por esta Dirección General al CENACE el 30 de diciembre de 2015, mediante oficio 315.185/15, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de ese mes y año, fijó las siguientes fechas de declaratoria de inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo:

  5. Para el Sistema Interconectado Baja California

    1. Mercado de Energía de Corto Plazo, el 25 de enero de 2016

    2. Mercado del Día en Adelanto, el 26 de enero de 2016

    3. Mercado de Tiempo real, el 27 de enero de 2016

  6. Para el Sistema Interconectado Nacional

    1. Mercado de Energía de Corto Plazo, el 27 de enero de 2016

    2. Mercado del Día en Adelanto, el 28 de enero de 2016

    3. Mercado de Tiempo real, el 29 de enero de 2016

  7. Para el Sistema Interconectado Baja California Sur

    1. Mercado de Energía de Corto Plazo, el 8 de febrero de 2016

    2. Mercado del Día en Adelanto, el 9 de febrero de 2016

    3. Mercado de Tiempo real, el 10 de febrero de 2016

    Que el último párrafo de la Resolución citada en el párrafo anterior, prevé que, la Secretaría podrá ajustar las fechas señaladas en el párrafo anterior, en caso de requerirse para asegurar la operación confiable y eficiente del MEM, lo cual será notificado por el mismo medio que dicha Resolución;

    Que la "Resolución que Autoriza el inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo en los Sistemas Interconectados Baja California, Nacional y Baja California Sur, actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para el inicio de pruebas y operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo y establece disposiciones transitorias para su entrada en vigor", emitida por esta Dirección General el 25 de enero de 2016, mediante oficio 315.011/16, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016, fijó las siguientes fechas de inicio de operación de los Mercados incluidos en el Mercado de Energía de Corto plazo:

  8. Para el Sistema Interconectado Baja California

    1. Mercado de Energía de Corto Plazo, el 10 de febrero, retroactiva al día de operación del 27 de enero de 2016

    2. Mercado del Día en Adelanto, el 26 de enero de 2016

    3. Mercado de Tiempo real, el 27 de enero de 2016

  9. Para el Sistema Interconectado Nacional

    1. Mercado de Energía de Corto Plazo, el 12 de febrero, retroactiva al día de operación del 29 de enero de 2016

    2. Mercado del Día en Adelanto, el 28 de enero de 2016

    3. Mercado de Tiempo real, el 29 de enero de 2016

  10. Para el Sistema Interconectado Baja California Sur

    1. Mercado de Energía de Corto Plazo, el 24 de febrero de 2016, retroactiva al día de operación del 10 de febrero de 2016

    2. Mercado del Día en Adelanto, el 9 de febrero de 2016

    3. Mercado de Tiempo real, el 10 de febrero de 2016

    Que el 9 de febrero de 2016 esta Dirección General notificó al CENACE, la "Resolución que actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para el inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo en el Sistema Interconectado Baja California Sur", el 8 de febrero de 2016, mediante oficio 315.021/16, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2016, y en la cual se estableció como día de operación el 23 de marzo de 2016 para dicho Sistema Interconectado;

    Que el 15 de marzo de 2016, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos, el cual desarrolla con mayor detalle el contenido de la Base 17 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto de los procesos de negocio involucrados en la emisión de Estados de Cuenta Diarios, facturación, pagos y cobros que realizan el CENACE y los Participantes del Mercado para el proceso de liquidación financiera de las operaciones del mercado y de los servicios fuera del mismo;

    Que el 16 de marzo de 2016, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Garantías de Cumplimiento, el cual desarrolla con mayor detalle el contenido de la Base 4 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto de las garantías que deberán presentar los Participantes del Mercado para poder realizar operaciones y, consecuentemente, asumir obligaciones en el MEM, de manera que garanticen el cumplimiento de las mismas;

    Que el 16 de marzo de 2016, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Solución de Controversias, el cual desarrolla con mayor detalle el contenido de la 19.3 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto del procedimiento bajo el cual el CENACE, los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores podrán resolver las controversias que surjan en el MEM;

    Que el 10 de mayo de 2016, esta Dirección General emitió la "Resolución que autoriza modificaciones a las fechas y mecanismos transitorios que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía...

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