Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos provisionales de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos

Fecha de disposición27 Enero 2015
Fecha de publicación27 Enero 2015
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Derecho del Medio Ambiente
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/001/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS PROVISIONALES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, EXPENDIO AL PÚBLICO Y GESTIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE PETRÓLEO, PETROLÍFEROS, PETROQUÍMICOS Y BIOENERGÉTICOS

RESULTANDO

PRIMERO. Que, con fecha del 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que, con fecha del 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), entre otras.

TERCERO. Que, con fecha del 31 de octubre de 2014, su publicó en el DOF el Reglamento de las actividades al que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que el artículo 41, fracciones I y II, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución; así como el expendio al público de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, entre otros productos y actividades; además del transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.

TERCERO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar los permisos y autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos vinculados con las materias reguladas.

CUARTO. Que los artículos 48, fracción II, de la LH y 6 del Reglamento establecen que para la realización de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda; así como para la gestión de sistemas integrados, se requerirá de un permiso expedido por esta Comisión.

QUINTO. Que el artículo 50 de la LH establece que los interesados en obtener los permisos para las actividades referidas en el Considerando Cuarto deberán presentar solicitud a esta Comisión, la cual contendrá:

  1. El nombre y domicilio del solicitante;

  2. La actividad que desea realizar;

  3. Las especificaciones técnicas del proyecto;

  4. En su caso, el documento en el que se exprese el compromiso de contar con las garantías o seguros que le sean requeridos por la autoridad competente, y

  5. La información adicional que se establezca en la regulación correspondiente.

    SEXTO. Que el artículo 51 de la LH establece que los permisos referidos en el Considerando Cuarto se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a particulares, con base en el Reglamento de la LH. Su otorgamiento estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con:

  6. Un diseño de instalaciones o equipos acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas, y

  7. Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del...

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