Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba transitoriamente la revisión anual del catálogo de precios de la Comisión Federal de Electricidad, conforme al transitorio segundo, párrafo segundo y décimo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Fecha de disposición27 Noviembre 2015
Fecha de publicación27 Noviembre 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/709/2015

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA APRUEBA TRANSITORIAMENTE LA REVISION ANUAL DEL CATALOGO DE PRECIOS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONFORME AL TRANSITORIO SEGUNDO, PARRAFO SEGUNDO Y DECIMO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 10 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (el Reglamento).

Segundo. Que, con fecha 16 de diciembre de 2011, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento (el Decreto).

Tercero. Que a raíz de la publicación del Decreto, a través de diversos oficios, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) requirió a la Subdirección de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) presentar el Catálogo de Precios al que hace referencia el Transitorio Octavo del citado Decreto, para su revisión y, en su caso, aprobación. Dichos requerimientos se enlistan a continuación:

  1. Minuta de reunión de trabajo celebrada el 31 de enero de 2012 entre los funcionarios de la CFE, de la Secretaría de Energía y de esta Comisión, mediante la cual se definieron las tareas y compromisos para la ejecución de las actividades derivadas del Decreto, entre las que se encuentran el Catálogo de Precios.

  2. Oficio DGEER/712/2012 del 28 de febrero de 2012, mediante el cual esta Comisión solicitó a la CFE presentar los diversos documentos derivados en el Decreto en los plazos establecidos.

  3. Oficio SE/DGEER/1115/2012 del 12 de marzo de 2012, mediante el cual esta Comisión reiteró a la CFE que los plazos establecidos en el Decreto para la presentación de diversos documentos a aprobar son improrrogables.

  4. Oficio SE/DGEER/1321/2012 del 28 de marzo de 2012, mediante el cual esta Comisión reiteró a la CFE la presentación a la brevedad del Catálogo de Precios, en virtud de que el plazo establecido en el Decreto venció el 20 de marzo de 2012.

  5. Oficio SE/DGEER/3987/2012 del 18 de octubre de 2012, mediante el cual esta Comisión requirió a la CFE la presentación de la propuesta de la actualización del Catálogo de Precios, y

  6. Oficio SE/DGEER/1895/2013 de fecha 24 de abril de 2013, mediante el cual esta Comisión requirió a la CFE en carácter de urgente la presentación de la propuesta del Catálogo de Precios, en virtud de haber transcurrido en exceso el tiempo para cumplir con dicha obligación.

Cuarto. Que, por oficio 31.313.01.0867 de fecha 25 de julio de 2013, recibido en esta Comisión el 5 de agosto del mismo año, la CFE presentó para su análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, la propuesta de revisión anual del Catálogo de Precios y del cargo por ampliación con precios de referencia a julio de 2013, adjuntando copia simple del comprobante de la ficha de depósito del pago de derechos correspondiente.

Quinto. Que, del periodo comprendido del 9 al 30 de octubre de 2013, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento, esta Comisión puso a consulta pública el Catálogo de Precios señalado en el Resultando Noveno anterior en su página web, a través del micrositio http://www.catalogoprecios.cre.gob.mx para recibir comentarios y opiniones de los interesados.

Sexto. Que del proceso de consulta mencionado en el Resultando Quinto anterior se recibieron 15 comentarios u opiniones de los interesados, por lo que la Comisión se abocó a su revisión y análisis hasta integrar el Catálogo de Precios tomando en consideración dichos comentarios.

Séptimo. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

Octavo. Que, con fecha 23 de septiembre de 2014, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), a través del portal de Internet de la MIR, la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia, correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.

Noveno. Que, con fecha 9 de octubre de 2014, se recibió en esta Comisión, el oficio COFEME/14/3259 emitido por la COFEMER, mediante el cual comunica el dictamen total, con efectos de final, correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.

Décimo. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF, entre otros, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, la cual cuenta con personalidad jurídica.

Segundo. Que, conforme al artículo Transitorio Tercero de la LORCME, la normatividad y regulación emitidas por esta Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de la LORCME, que no se opongan a lo dispuesto en la misma, continuarán vigentes, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de la LORCME y las demás aplicables.

Tercero. Que, el Transitorio Vigésimo Primero de la LIE, dispone que hasta en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de la misma, esta Comisión continuará aplicando en lo que no se oponga a la misma, las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Cuarto. Que el Transitorio Segundo, párrafo segundo y Décimo Primero, del RLIE establece que el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones seguirá vigente en tanto la Comisión Reguladora de Energía no emita las Disposiciones administrativas de carácter general en la materia a que se refiere el artículo 53 del RLIE.

Quinto. Que el artículo 12 del Reglamento señala que esta Comisión aprobará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el catálogo de precios, y emitirá los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.

Sexto. Que la aprobación del Catálogo de Precios de forma transitoria permitirá que en el corto plazo, y en tanto se emitan las disposiciones a las que se refiere el artículo 53 del RLIE, el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuente con un catálogo para la determinación de las aportaciones de los solicitantes para la interconexión y conexión a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, con precios más recientes de equipos y materiales, del kilovolt ampere de capacidad de transformación y del costo de la mano de obra del suministrador para la realización de obras específicas o modificaciones o ampliaciones.

Séptimo. Que el catálogo de precios debe ser utilizado, sin salvedad alguna, para las aportaciones que los solicitantes realizan para su interconexión o conexión a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución.

Octavo. Que las aportaciones que los solicitantes realizan para su interconexión o conexión no forman parte de la base de capital remunerada por medio de las tarifas de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución. Sin embargo, las tarifas reguladas de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución incluyen los costos por operar, mantener y administrar dichas obras.

Noveno. Que, de acuerdo a la disposición 5.1 de los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones (Criterios y Bases), corresponde a la CFE revisar anualmente los precios de materiales y equipos del Catálogo de Precios, considerando los costos de materiales y equipos más recientes obtenidos a precios de mercado, mismo que se presentará a esta Comisión para su aprobación.

Décimo. Que en el proceso de revisión y aprobación del Catálogo de Precios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, cuarto párrafo del Reglamento, la Comisión puso a disposición de los interesados, por medio de un vínculo en la página web de Internet, la lista de precios propuestos de materiales y equipos para sus comentarios u opiniones.

Undécimo. Que, en términos de lo señalado en el Considerando Décimo, la Comisión publicó en su página electrónica durante un período de 15 días hábiles, del 9 al 30 de octubre de 2013, la propuesta del Catálogo de Precios de la CFE, recibiéndose al...

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