Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permisos para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo

Fecha de disposición15 Diciembre 2015
Fecha de publicación15 Diciembre 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/790/2015

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, LOS FORMATOS DE SOLICITUDES DE PERMISO Y LOS MODELOS DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

RESULTANDO

PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden, entre otras, la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

CUARTO. Que el artículo 9 del Reglamento establece que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) expedirá los permisos a que se refiere dicho ordenamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la LH, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.

QUINTO. Que, el 27 de enero de 2015, se publicó en el DOF la Resolución por la que la esta Comisión expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos provisionales de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Expendio al Público y Gestión de Sistemas Integrados de Petróleo, Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que, de conformidad con los artículos 81, fracción I, incisos a), c), e) y f) de la LH, y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar los permisos y autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.

TERCERO. Que los artículos 48, fracción II y Vigésimo Séptimo Transitorio de la LH, establecen que la realización de las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, entre otras, requerirán permiso expedido por esta Comisión, y que a partir de la entrada en vigor de dicha Ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, la regulación y permisos para el Transporte, Almacenamiento y Distribución que no se encuentren vinculados a ductos, así como para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo (GLP), serán expedidos por la Secretaría de Energía, respectivamente.

CUARTO. Que el artículo 41, fracción I de la LORCME, establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente, entre otras, de las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público de GLP por lo que se requiere contar con disposiciones que especifiquen los requisitos en la materia, toda vez que, como se señala en el Considerando Tercero anterior, a la fecha del presente la facultad de regulación de dichas actividades se divide entre la regulación de las actividades que corresponden a la Secretaría de Energía y aquellas que competen a esta Comisión. Por ello, será a partir del 1 de enero de 2016, que esta Comisión tendrá a su cargo de forma efectiva la facultad de regulación de la totalidad de las actividades a que se refiere el artículo 41 en comento, para lo cual es necesario emitir la regulación específica en la materia.

QUINTO. Que los artículos 48, fracción II de la LH, y 1, 6 y 9 del Reglamento, establecen que, para la realización de, entre otras, las actividades de Almacenamiento, Transporte, Distribución y Expendio al Público en materia de GLP, se requiere contar con un permiso otorgado por esta Comisión.

SEXTO. Que los artículos 50, 51 y 121 de la LH, 20, 21, 30, 32, 35, 39, 41, 42, 60, 61 y 62 del Reglamento, establecen las características de, entre otras, las actividades de Almacenamiento, Transporte, Distribución y Expendio al Público en materia de GLP y sus requisitos.

SÉPTIMO. Que el artículo 44 del Reglamento establece que los interesados en obtener los permisos a que se refiere dicho ordenamiento legal, deberán presentar una solicitud que contenga los datos señalados en los artículos 50 y 51 de la LH, así como anexar la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 121 de la citada LH, conforme a dicho ordenamiento legal.

OCTAVO. Que el artículo 51 del Reglamento establece que la Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general que establecerán los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades permisionadas en materia de GLP.

NOVENO. Que el artículo 121 de la LH señala que los interesados en obtener permisos para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos, deberán presentar a la Secretaría de Energía una evaluación de impacto social que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes.

DÉCIMO. Que, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo de la LH; 22, fracción II, de la LORCME, y 44, párrafo segundo y Cuarto Transitorio del Reglamento, corresponde a esta Comisión expedir las disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere la LH, incluyendo los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la LH, así como los modelos de los títulos de permisos para cada actividad permisionada en materia de GLP, en el ámbito de su competencia.

UNDÉCIMO. Que, en términos de lo señalado, esta Comisión debe establecer las especificaciones de los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener, i) Permiso de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo; ii) Permiso de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio para autoconsumo; iii) Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos; iv) Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medios distintos a ductos; v) Permiso de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos; vi) Permiso de Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución; vii) Permiso de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin Específico; viii) Permiso de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Bodega de Expendio, así como los formatos de solicitud correspondientes, a través de disposiciones administrativas de carácter general que regulen dichas actividades.

DUODÉCIMO. Que, a efecto de atender los proyectos de Hidrocarburos, específicamente los relativos a las actividades en materia de GLP, esta Comisión estima necesario que las Disposiciones Administrativas de Carácter General, que se incluyen como Anexo I de la presente Resolución, constituyan la regulación que establezca las especificaciones de los requisitos para que los interesados presenten debidamente la solicitud de permiso respecto de las actividades referidas; los formatos de las solicitudes, así como los modelos de los títulos de permisos para cada actividad permisionada, por lo que en este acto se determinan:

  1. Las especificaciones de los requisitos, incluyendo la documentación que deberá presentarse anexa a la solicitud, para obtener los permisos siguientes:

    i. Permiso de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo;

    ii. Permiso de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio para autoconsumo;

    iii. Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos;

    iv. Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medios distintos a ductos;

    v. Permiso de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos;

    vi. Permiso de Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución;

    vii. Permiso de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin Específico;

    viii. Permiso de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Bodega de Expendio.

  2. Los formatos de solicitud de los Permisos en comento, y

  3. Los modelos de los títulos de permisos para cada actividad permisionada en materia de GLP.

    DECIMOTERCERO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de permisos en materia de GLP, los solicitantes podrán consultar y descargar los formatos correspondientes en la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx. Dichos formatos deberán ser completados y entregados, junto con la documentación que corresponda, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión, a la que se podrá ingresar a través en la dirección electrónica http://ope.cre.gob.mx/.

    DECIMOCUARTO. Que, con fecha 14 de septiembre de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora...

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