Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información diaria por parte de los permisionarios de comercialización de gas natural

EdiciónMatutina
EmisorComisión Reguladora de Energía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/1824/2016

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DIARIA POR PARTE DE LOS PERMISIONARIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto, 31 de octubre y 28 de noviembre, todos de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); el Reglamento de las actividades a que se refiere el título tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), y el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expedir la regulación y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades de comercialización de gas natural, así como supervisar y vigilar su cumplimiento, otorgar los permisos correspondientes y emitir los demás actos administrativos vinculados a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22, fracciones II y X, de la LORCME y 81, fracción I, inciso e) de la LH.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con los artículos 48, fracción II y 49 de la LH y 6 del Reglamento, para la realización de las actividades de comercialización de gas natural se requiere de permiso expedido por la Comisión.

TERCERO. Que, de conformidad con el artículo 81, fracción VIII de la LH, corresponde a la Comisión recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión. Para ello, la Comisión cuenta con atribuciones para expedir las disposiciones administrativas de carácter general que resulten necesarias, tal como lo disponen los artículos 82 de la LH y 22, fracción II de la LORCME.

CUARTO. Que en términos de lo dispuesto por la fracción XXI del artículo 84 de la LH, los permisionarios de las actividades reguladas, entre las que se encuentra la comercialización de gas natural, están obligados a presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Comisión.

QUINTO. Que, en relación con el considerando anterior, el artículo 54 del Reglamento establece que los permisionarios deberán presentar a la Comisión, la información relativa a sus actividades para fines de regulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR