Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece un criterio transitorio de estimación de registros de medición cinco-minutal de energía eléctrica para los contratos de interconexión legados, a fin de que el transportista y el distribuidor estén en condiciones de proporcionar información en los casos en que tales registros no estén disponibles.

Fecha de disposición21 Marzo 2017
Fecha de publicación21 Marzo 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/272/2017

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE UN CRITERIO TRANSITORIO DE ESTIMACIÓN DE REGISTROS DE MEDICIÓN CINCO-MINUTAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN LEGADOS, A FIN DE QUE EL TRANSPORTISTA Y EL DISTRIBUIDOR ESTÉN EN CONDICIONES DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS CASOS EN QUE TALES REGISTROS NO ESTÉN DISPONIBLES

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron, en el DOF, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó, en el DOF, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento).

CUARTO. Que el 8 de septiembre de 2015, la Secretaría de Energía (la Secretaría) publicó, en el DOF, las Bases del Mercado Eléctrico que definen las reglas y procedimientos que deberán seguir los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

QUINTO. Que el 16 y 26 de febrero de 2016 se publicaron, en el DOF, la Resolución RES/948/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica, y el Anexo a la Resolución RES/948/2015 respectivamente.

SEXTO. Que el 18 de febrero y el 4 de marzo de 2016 se publicaron, en el DOF, la Resolución RES/999/2015 por la que la Comisión expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, y el Anexo a la Resolución RES/999/2015, respectivamente.

SÉPTIMO. Que el 13 de mayo de 2016, la Secretaría publicó, en el DOF, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contratos de Interconexión Legados (Manual de CIL).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que la Comisión deberá regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME señala que la Comisión promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

CUARTO. Que el artículo 3, fracción XIII, de la LIE define al Contrato de Interconexión Legado (CIL) como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR