Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS), en cumplimiento a la Resolución INE/CG24/2014

Fecha de publicación16 Diciembre 2014
Fecha de disposición16 Diciembre 2014
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG274/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS (MTS)", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG24/2014

ANTECEDENTES

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  3. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  4. En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo dos mil catorce, el Consejo General, mediante Resolución INE/CG24/2014, otorgó a la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)" registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", bajo la denominación "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principio y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones referidas deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código

    Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)".

  5. El día treinta y uno de agosto del presente año, la Agrupación Política Nacional "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)" celebró la I Asamblea Nacional Extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a la Resolución identificada con el número INE/CG24/2014, emitida por el Consejo General de este Instituto el veintiuno de mayo de dos mil catorce.

  6. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día doce de septiembre del año en curso, la Agrupación Política Nacional "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS), a través del Representante Legal de la misma, el C. Andrés Paulino Aullet Cuevas, comunicó a este Instituto, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Documentos Básicos, remitiendo la documentación soporte.

  7. En alcance al escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día doce de septiembre del año en curso, el Representante Legal de la misma, el C. Andrés Paulino Aullet Cuevas remitió diversa documentación recibida los días tres y veinticuatro de octubre del presente.

  8. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintiuno de mayo del año en curso.

  9. En sesión extraordinaria privada celebrada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", en cumplimiento a la Resolución INE/CG24/2014.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29; párrafo 1; 30; párrafo 2; y 31, párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos, (...)".

    4. Que el punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)", aprobada en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a su Declaración de Principio y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el apartado V, numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce (...)" y que las modificaciones deberán hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del

      Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."

    5. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha doce de septiembre de dos mil catorce; con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.

    6. Que la agrupación denominada "Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS)" remitió documentación que de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para las modificaciones a sus Documentos Básicos, que se analizan en la presente Resolución. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatoria a la primera reunión de trabajo de la Dirección Política Nacional;

      2. Actas de las reuniones de trabajo de fechas diez y once de agosto del presente y Adendum de fecha doce de agosto de las sesiones de la Dirección Política Nacional de la APN "Movimiento de los Trabajadores Socialistas";

      3. Convocatoria a la I Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha doce de agosto del presente;

      4. Convocatoria a las Asambleas Estatales Extraordinarias de las siguientes entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, de fecha trece de agosto del presente;

      5. Actas Circunstanciadas de publicación y retiro de las: Convocatoria a la I Asamblea...

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