Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-75/2014, así como en cumplimiento a la resolución INE/CG23/2014

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG206/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FRENTE NACIONAL CIUDADANO EN MOVIMIENTO", EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-75/2014, ASÍ COMO EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG23/2014

ANTECEDENTES

  1. El día treinta de enero de dos mil catorce, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. El día cuatro de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el AVISO relativo al primer periodo vacacional del personal del otrora Instituto Federal Electoral para el año 2014, comprendiendo el periodo correspondiente del veintiuno de julio al primero de agosto del mismo año.

  3. En sesión extraordinaria de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Consejo General mediante Resolución INE/CG23/2014, otorgó a la asociación denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:

    "RESOLUCIÓN

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", bajo la denominación "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecido por el Apartado V numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en término de lo establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO.- La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales

    y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el diecisiete de dos mil catorce, de conformidad con lo establecido por el Apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Federal Electoral.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento".

    SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento".

    SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Libro de registro respectivo."

  4. El veintisiete de mayo del año en curso, el Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, a través de su representante, promovió recurso de apelación en contra de la Resolución INE/CG23/2014 ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  5. Derivado de lo anterior, el dos de julio de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-75/2014 modificar la Resolución INE/CG23/2014 para dejar sin efecto la denominación de la agrupación en comento, como lo establece el apartado 6 del Considerando QUINTO de la citada ejecutoria, en los términos siguientes:

    "(...)

    Por tanto, a juicio de esta Sala Superior, lo procedente es declarar fundado el medio de impugnación, para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral establezca que no puede admitirse como denominación de la asociación registrada la de Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, para lo cual debe dársele la oportunidad de modificarla y vincular el registro otorgado a la satisfacción de la prevención, con el apercibimiento de tenerlo por insatisfecho si incumple el requerimiento dentro de un plazo razonable, y de acuerdo con la ley y su propia normatividad estatutaria.

    En consecuencia, procede modificar la Resolución impugnada, para el efecto de no tener por admitida la denominación Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, y que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por sí o por medio del órgano competente dentro de su organización interna proceda del modo siguiente:

    1. Conceda a la Agrupación Política "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" un término de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución, para que realice el cambio de su denominación, a efecto de cumplir cabalmente con lo dispuesto por el artículo 35 apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos

    2. Requiera a la agrupación para que una vez realizada la adecuación, la haga del conocimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el término establecido por el artículo 38, apartado 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el que a través del Dictamen previo correspondiente, determine si está cumplido o no el requerimiento, y proceda en consecuencia.

    3. Aperciba a la agrupación, por medio de notificación personal a su representante legal que, en caso de incumplir con la prevención, se declarará sin efectos el registro otorgado como Agrupación Política Nacional.

    4. Una vez realizado lo anterior, informar a esta Sala Superior el resultado.

    (...)".1

  6. Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0764/2014 de fecha quince de julio de dos mil catorce, notificado el día dieciocho de julio del mismo año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, hizo del conocimiento a la Agrupación Política Nacional que nos ocupa, lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  7. Con fecha dieciséis de agosto del presente, la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  8. Mediante escrito de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el día veintiséis de agosto de la misma anualidad, la agrupación referida, a través de su Presidente el C. Sergio Erik Cruz González, entregó documentación relativa al cambio de denominación de la agrupación.

  9. Con fecha dos de septiembre del presente, la Agrupación Política Nacional "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento" celebró su Asamblea Nacional Extraordinaria en la cual aprobaron, entre otros asuntos, modificar sus Documentos Básicos en cumplimiento a la Resolución INE/CG23/2014.

  10. Mediante diversos escritos recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto los días diecisiete, veintitrés de septiembre y seis de octubre del presente la agrupación referida, a través de su Presidente el C. Sergio Erik Cruz González, entregó diversa documentación...

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