Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de modificación del Convenio de Coalición Parcial presentado por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, aprobado por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de enero de dos mil quince, identificado con la clave INE/CG51/2015

Fecha de disposición25 Mayo 2015
Fecha de publicación25 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG118/2015. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL PRESENTADO POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, APROBADO POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG51/2015

ANTECEDENTES

I. El quince de octubre de dos mil catorce, el órgano superior de dirección de este Instituto aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015" identificado con el número INE/CG210/2014 (en lo sucesivo el Instructivo).

II. Mediante escritos de once y doce de diciembre de dos mil catorce, presentados ante la Secretaría Ejecutiva, los representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, solicitaron el registro del Convenio de Coalición Parcial para postular doscientas cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, adjuntando la documentación respectiva.

III. Mediante Resolución INE/CG346/2014 de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General de este Instituto determinó procedente la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial para postular doscientas cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Asimismo, en dicha Resolución, se tuvo por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas políticas los candidatos de la mencionada Coalición Parcial, en términos de lo establecido en el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV. El quince de enero del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General presentó en la Presidencia de este Instituto, una primera solicitud de modificación del Convenio de Coalición Parcial, aprobado por este Instituto mediante Resolución INE/CG346/2014 de dieciocho de diciembre pasado, acompañando la documentación que acredita la aprobación de los órganos directivos competentes.

V. Mediante Resolución INE/CG51/2015 de veintinueve de enero del presente año, el Consejo General de este Instituto determinó procedente la modificación del Convenio de Coalición Parcial para postular doscientas cincuenta fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

VI. El trece de marzo del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General presentó en la Presidencia de este Instituto, una segunda solicitud de modificación al Convenio de Coalición Parcial, modificado por este órgano superior de dirección mediante Resolución INE/CG51/2015 de veintinueve de enero pasado, acompañando la

documentación que acredita la aprobación de los respectivos órganos directivos competentes de dicho instituto político y del Partido Verde Ecologista de México.

VII. El dieciséis de marzo de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió la documentación mencionada, a fin de colaborar en el análisis e integración del expediente respectivo.

VIII. El dieciocho de marzo de este año el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General presentó en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito, en alcance al mencionado en el antecedente VI de esta Resolución, por el que remite la versión electrónica del Convenio de Coalición Parcial celebrado con el Partido Verde Ecologista de México, que modifica al aprobado mediante Resolución INE/CG346/2014, así como su modificación aprobada a través de Resolución INE/CG51/2015, del Consejo General.

IX. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1251/2015, de diecinueve de marzo del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de la modificación del Convenio de Coalición, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

X. Mediante oficio INE/PC/071/15, de diecinueve de marzo del presente año, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral administrativa instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.

XI. En sesión extraordinaria privada efectuada el veinticuatro de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteProyecto de Resolución respecto de la segunda solicitud de modificación del Convenio de Coalición Parcial para postular doscientas cincuenta fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 y 88, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.

  2. Que dentro de los derechos de los partidos políticos se encuentran gozar de las garantías que la ley les otorga para realizar libremente sus actividades, así como participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 23, párrafo 1, incisos a) y b) de la última Ley en cita.

  3. Que respecto a las modificaciones a los Convenios de Coalición registrados ante esta autoridad electoral administrativa, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis XIX/2002 vigente y obligatoria, aprobada en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, sostiene el criterio siguiente:

    COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). El artículo 49, fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Morelos prevé que una coalición presente un convenio en el que se regule a la propia

    conjunción de partidos políticos. Si las cláusulas de ese convenio son aprobadas, éstas deben surtir, en principio, plenos efectos. Lo contrario debe estar establecido claramente en la ley. De manera que si la posible ineficacia de una cláusula no encuentra respaldo en la propia ley, no hay base para determinar su falta de validez. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que en el artículo 50 del Código Electoral para el Estado de Morelos, se establezca el plazo dentro del cual se debe registrar el convenio de coalición, ya que dicho plazo está previsto para su presentación; por lo que si dicho convenio no se presenta durante ese tiempo, la consecuencia será la de que tal acuerdo partidario ya no podrá ser presentado y, por ende, habrá imposibilidad jurídica de que la coalición relacionada con tal convenio admita ser registrada. Sin embargo, esto es muy distinto a considerar que, una vez vencido ese plazo, exista imposibilidad legal de modificar alguna cláusula del convenio ya registrado, puesto que el citado precepto nada dispone sobre el particular, es decir, no prevé, que fenecido el plazo a que se refiere, ya no sea posible para los partidos integrantes de una coalición modificar el convenio celebrado al efecto.

    Tercera Época:

    Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-044/2000. Coalición Alianza por Morelos. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.

    Nota: El contenido de los artículos 49, fracción IV y 50, del Código Electoral para el Estado de Morelos, interpretados en esta tesis, fueron reformados en su contenido y corresponden con los diversos 78 a 85 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.

    En consecuencia, los partidos políticos que presentaron en tiempo y forma un Convenio de Coalición, pueden realizar modificaciones a las cláusulas respectivas con posterioridad al plazo legalmente establecido para su registro.

  4. Que en términos del numeral 12 del Instructivo, el Convenio de Coalición...

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