Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra de la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C., ahora Partido Humanista en liquidación identificado como INE/P-COF-UTF/23/2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/P-COF-UTF/23/2015.- INE/CG152/2016. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN INSTAURADO EN CONTRA DE LA ENTONCES ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS FRENTE HUMANISTA NACIONAL A.C., AHORA PARTIDO HUMANISTA EN LIQUIDACIÓN IDENTIFICADO COMO INE/P-COF-UTF/23/2015

Ciudad de México, 30 de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO para resolver el expediente número INE/P-COF-UTF/23/2015, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.

ANTECEDENTES

  1. Registro como Partido Político Nacional. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG95/2014, mediante el cual otorga el registro como Partido Político Nacional a la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C., bajo la denominación "Partido Humanista", el cual surtió efectos a partir del primero de agosto del mismo año.

  2. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG299/2014, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Mensuales de Ingresos y Egresos de las organizaciones de ciudadanos que obtuvieron su registro como Partido Político Nacional correspondientes a sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, de enero de dos mil trece a julio de-dos mil catorce, mediante la cual ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C. ahora Partido Humanista en liquidación, en relación con la irregularidad prevista en la conclusión 15 del Dictamen Consolidado, con el objeto de dar cumplimiento al Punto Resolutivo SEXTO, en relación con el Considerando 19.2, inciso c), de la misma, el cual consiste en lo siguiente:

    El citado Punto Resolutivo SEXTO de la mencionada Resolución, en su parte conducente, señala lo siguiente:

    Conclusión 15

    15. La organización de ciudadanos omitió reportar los gastos de 3 asambleas distritales celebradas y 69 asambleas distritales canceladas por falta de quórum, por $785,850.90 ($32,574.45+$753 276.45).

    Al respecto, conviene transcribir el inciso c) del punto considerativo 19.2 de la citada Resolución:

    c) Procedimiento oficioso

    En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableció en la conclusión 15 lo siguiente:

    "(...)

    Conclusión 15

    "15. La organización de ciudadanos omitió reportar los gastos de 3 asambleas distritales celebradas y 69 asambleas distritales canceladas por falta de quórum, por $785,850.90 ($32,574.45 +$753,276.45)."

    l. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LA IRREGULARIDAD REPORTADA EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.

    $32,574.45

    De la revisión a las asambleas celebradas por la organización de ciudadanos reportadas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se observó que realizó 219 asambleas distritales en distintos lugares de la República Mexicana, mismas que se

    detallaron en el Anexo 1 del oficio UF-DA/1347/14 del 24 de febrero de 2014.

    Ahora bien, con la finalidad de transparentar el origen y destino de los recursos, se le requirió a la organización de ciudadanos que indicara los gastos efectuados en cada una de las asambleas que se detallaron en el Anexo 1 del oficio UF DA/1347/14, los cuales no fueron localizados en los Informes Mensuales presentados, mismos que se identificaba n en la columna "Gastos Reportados" y su correspondiente ubicación en sus registros contables, como a continuación se resume:

    ASAMBLEAS DISTRITALES
    ANEXO DEL OFICIO UF-DA/1347/14
    GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES
    PENDIENTES DE REPORTAR EN INFORME MENSUAL ENERO 2014
    TOTAL DE ASAMBLEAS CELEBRADAS
    137
    82
    219
    1

    Respecto a la columna "Pendientes de Reportar en Informe Mensual Enero 2014" del cuadro anterior, al verificar la información presentada junto con el informe mensual del mes de enero de 2014, se localizaron gastos por la celebración de asambleas distritales, observándose !o siguiente:

    ASAMBLEAS DISTRITALES
    CELEBRADAS EN ENERO DE 2014
    ANEXO DEL OFICIO UF-DA/1986/14
    GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES
    GASTOS NO LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES
    TOTAL DE ASAMBLEAS
    CELEBRADAS
    45
    37
    82
    1

    Por lo tanto, se requirió a la organización de ciudadanos que indicara los gastos efectuados en cada una de las asambleas que se detallaban en el Anexo 1 del oficio UF-DA/1986/14, los cuales no fueron localizados en el Informe Mensual correspondiente al mes de enero de 2014, mismos que se identificaban con (1) en la columna "Referencia" de dicho anexo.

    Asimismo, si los gastos de las asambleas realizadas no fueron erogados por la organización de ciudadanos, debieron otorgarse en comodato y/o donación, por lo que representaban un ingreso que debió ser reportado como una aportación en especie de sus afiliados o simpatizantes.

    En consecuencia, se solicitó a la organización de ciudadanos presentar lo siguiente:

    · El listado de asambleas detallado en el Anexo 1 del oficio UF-DA/1986/14, en el cual identificara en los registros contables, los gastos realizados en 37 asambleas, mismas que no fueron localizados en los registros contables y que se identificaban con (1) en la columna "Referencia".

    · Las palizas contables con su respectiva documentación soporte original, a nombre de la organización de ciudadanos y con la totalidad de los requisitos fiscales.

    · En su caso, las copias de los cheques correspondientes a los pagos que excedieran el tope de 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que en el año de 2014 equivale a $6,729.00 y en caso que rebasara los 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que en el año 2014 equivale a $33,645.00, que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", anexas a su respectiva póliza.

    · Los contratos de prestación de servicios suscritos con los prestadores de servicios, en los cuales se detallaran los costos , fechas de pago, características del servicio,

    vigencia del contrato, derechos y obligaciones, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento.

    · En su caso , el recibo ''RA-AS-ES" de la aportación del afiliado o de aportación de simpatizante en especie, según correspondiera , el cual debía especificar el criterio de valuación utilizado anexando la documentación que amparara dicho criterio y el contrato de donación o comodato correspondiente.

    · El control de folios "CF-RA-AS-ES", relacionando la totalidad de las aportaciones recibidas por la organización de ciudadanos, en forma impresa y en medio magnético, mismo que debía coincidir con la información reportada en sus registros contables.

    · Los auxiliares contables y balanza de comprobación a último nivel en donde se reflejaran los gastos de las asambleas realizadas.

    · El formato "IM-OC" Informe Mensual con las modificaciones que procedieran, en forma impresa y en medio magnético.

    · Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, 25, numeral 1, incisos a) y b), 27, 41, 42, 65, 79, 80, 81, 82, 84, 86, 107, 109, 149, numeral 1; 153, 154, 155, 238, 240, 244, 264, 270, numeral 1, inciso e), 273, 274, 334, numeral 1, inciso a) y 339 del Reglamento de Fiscalización, en relación con los artículos 102, párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 29, 29-A, párrafo primero, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl y segundo, 29-B y 29-C del Código Fiscal de la Federación.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/1986/ 14 del 10 de marzo de 2014, recibido por la organización de ciudadanos el día 11 del mismo mes y año.

    Al respecto, con escrito sin número recibido el 26 de marzo de 2014, la organización de ciudadanos manifestó lo que a continuación se transcribe:

    "Como es de su conocimiento en el reporte correspondiente al informe mensual sobre el origen y destino de /os recursos correspondiente al mes de Febrero se reportó el gasto de 27 asambleas distritales de los estados de: Chiapas, Chihuahua, Coahuila, D.F. Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz, /os cuales pre vio a su revisión se incorporarían al anexo 1 y estaremos en espera de sus respectivas observaciones en su caso".

    Derivado de lo manifestado por la organización de ciudadanos, así como del análisis a la documentación presentada junto con los informes mensuales de febrero a abril de 2014, al cotejar contra las asambleas celebradas en el mes de enero de 2014, se detectó que la organización de ciudadanos reportó en sus registros contables un total de 34 asambleas de las 37 observadas, para quedar como sigue:

    ASAMBLEAS DISTRITALES
    ANEXO DEL DICTAMEN
    GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES DE ASAMBLEAS REALIZADAS EN 2013
    GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES DE ASAMBLEAS REALIZADAS EN 2014
    GASTOS NO LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES DE ASAMBLEAS REALIZADAS EN 2014
    TOTAL DE ASAMBLEAS CELEBRADAS
    137
    79
    3
    219
    4

    El detalle de las asambleas distritales...

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