Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara la procedencia constitucional y legal de la modificación al artículo 103, inciso bb) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, en acatamiento a lo determinado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015 y SUP-JDC-4427/2015, acumulados

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG731/2016. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 103, INCISO bb) DEL ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN ACATAMIENTO A LO DETERMINADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL RESOLVER LOS EXPEDIENTES SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015 y SUP-JDC-4427/2015, ACUMULADOS

ANTECEDENTES

  1. En sesiones celebradas los días veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno; veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; catorce de junio de mil novecientos noventa y seis; veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho; diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho; veintisiete de junio de dos mil uno; diecisiete de mayo de dos mil dos; siete de mayo de dos mil cuatro; treinta y uno de mayo de dos mil cinco; once de octubre de dos mil siete; diez de noviembre de dos mil ocho, veintinueve de enero de dos mil diez; siete de octubre de dos mil once, cuatro de marzo de dos mil catorce y treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática.

  2. El Partido de la Revolución Democrática se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Del diecisiete al veinte de septiembre de dos mil quince se celebró el XIV Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática en el cual se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, en cumplimiento a la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG406/2015, así como al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos.

  4. Dichas modificaciones fueron comunicadas a esta autoridad electoral por el Licenciado Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, mediante los escritos PGA-536/15, PGA-538/15, PGA-545/15 y PGA-550/15, de veinticinco de septiembre los primeros dos, así como de treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil quince, respectivamente.

  5. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática que acredita la celebración de su XIV Congreso Nacional Extraordinario.

  6. El treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, fue aprobada la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REALIZADAS EN ACATAMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG406/2015, EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, CONFIRMADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA SUP-RAP-272/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-275/2015 Y SUP-RAP-583/2015, identificada con la clave INE/CG903/2015.

  7. La resolución INE/CG903/2015 de este Consejo General fue impugnada el tres, seis y nueve de noviembre de dos mil quince por Juan Pablo Cortés Córdova y Delfino Ríos Ramírez; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y Armando Ríos Piter; y Miguel Ángel Lazalde Ramos, respectivamente, así como por Benito Mirón Lince, Amelia Manzanares Córdova y Marcelo Herrera Herbert, el trece

    inmediato posterior.

  8. La H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los referidos medios de impugnación en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, al dictar sentencia en los expedientes SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015, y SUP-JDC-4427/2015, ACUMULADOS.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos...

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