Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada 'Alianza Social'.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG850/2016. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA ALIANZA SOCIAL"

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó a la asociación denominada "Alianza Social" registro como Agrupación Política Nacional.

  2. El seis de octubre siguiente, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones al Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Alianza Social", en adelante Alianza Social.

  3. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, se celebró la I Asamblea Nacional Extraordinaria de Alianza Nacional, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.

  4. Mediante escrito recibido el doce de octubre del año en curso, en la Oficialía de Partes de este Instituto, el Lic. Javier Eduardo López Macías, Presidente de Alianza Social, informó a esta autoridad electoral, de la modificación a los Estatutos de la citada Agrupación Política Nacional.

  5. El veintiséis de octubre siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3606/2016, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a Alianza Social, por conducto de su Presidente, diversa documentación relativa a la modificación de sus Estatutos.

  6. En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el tres de noviembre del año en curso, el Lic. Javier Eduardo López Macías, Presidente de Alianza Social, remitió diversa documentación.

  7. El catorce de noviembre de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3715/2016, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, formuló a Alianza Social, diversas observaciones de fondo respecto a las modificaciones realizadas a los Estatutos de la mencionada Agrupación Política Nacional, a efecto de que realizaran las adecuaciones necesarias, o en su caso, manifestaran lo que consideraran conducente.

  8. Mediante escrito de veintitrés de noviembre, recibido en misma fecha en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Presidente de Alianza Social dio respuesta a las observaciones de fondo realizadas, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3715/2016, por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  9. En alcance al escrito precisado en el punto que antecede, mediante escritos de veintinueve noviembre y cinco de diciembre del año en curso, el Presidente de Alianza Social remitió diversas precisiones relacionadas con la modificación de los Estatutos de la Agrupación que representa.

  10. En sesión extraordinaria privada efectuada el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Alianza Social".

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a

    la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Los días doce de octubre y tres de noviembre, Alianza Social, por conducto de su Presidente, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar que la I Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, fue realizada conforme a su normativa estatutaria. La documentación entregada se detalla a continuación:

    1. Original de la convocatoria, acta y lista de asistencia de sesión del Consejo Político Nacional de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

    2. Original de la publicación denominada "Palabra Social".

    3. Original de la convocatoria para la realización de las Asambleas Estatales.

    4. Original de la convocatoria, acta y lista de asistencia de la I Asamblea Nacional Extraordinaria de Alianza Social de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis.

    5. Texto íntegro de los Estatutos de Alianza Social, con las modificaciones realizadas en la I Asamblea Nacional Extraordinaria.

    6. Cuadro comparativo de las modificaciones realizadas a los Estatutos de Alianza Social.

    7. Discos compactos que contienen el texto de los Estatutos de Alianza Social, con las modificaciones realizadas en la I Asamblea Nacional Extraordinaria y el cuadro comparativo con las modificaciones efectuadas.

  4. De lo precisado en el considerando que antecede se advierte que el veinticuatro de septiembre del año en curso, Alianza Social celebró su I Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual, entre otras cosas, realizó diversas modificaciones a sus Estatutos.

    Por lo que el plazo de 10 días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de sus documentos básicos, corrió del veintiséis de septiembre al siete de octubre del año en curso, como se muestra a continuación:

    Septiembre
    Domingo
    Lunes
    Martes
    Miércoles
    Jueves
    Viernes
    Sábado
    24
    25
    26
    27
    28
    29
    30

    Octubre
    Domingo
    Lunes
    Martes
    Miércoles
    Jueves
    Viernes
    Sábado
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12

    Por lo anterior, y tomando en consideración que fue hasta el doce de octubre del año en curso, que el Presidente de Alianza Social remitió diversa documentación relacionada con la modificación de los Estatutos de la Agrupación Política Nacional en comento para su verificación y análisis, se advierte que los mismos fueron presentados fuera del plazo de 10 días hábiles previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificación a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, en adelante el Reglamento, por lo que resulta procedente dar vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto.

  5. De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por Alianza Social, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas por la I Asamblea Nacional Extraordinaria a la normativa

    interna aplicable.

  6. La Asamblea Nacional Extraordinaria, es el órgano de Alianza Social que cuenta con atribuciones para decidir respecto de la modificación a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 17, inciso a), de la norma estatutaria vigente, que a la letra señala lo siguiente:

    "Artículo 17.- La Asamblea Nacional Extraordinaria, cuenta con las facultades siguientes:

    a)Aprobar o rechazar propuestas de reformas a los documentos básicos de la agrupación: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos. Para que las reformas o adiciones sean aprobadas deberán contar con el voto de las dos terceras partes de los asambleístas presentes.

    (...)"

  7. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por Alianza Social. Del estudio realizado se constató que la I Asamblea Nacional...

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