Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se determina procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para el efecto que se ejerza la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del conteo rápido de la elección de gobernador; implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares; así como la designación de secretarios en los consejos municipales de esa entidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. INE/SE/ASP-02/2016.- INE/CG05/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE DETERMINA PROCEDENTE LA SOLICITUD DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, PARA EL EFECTO QUE SE EJERZA LA FACULTAD DE ASUNCIÓN RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTEO RÁPIDO DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR; IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES; ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN DE SECRETARIOS EN LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE ESA ENTIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017
Ciudad de México, 13 de enero de dos mil diecisiete.
GLOSARIO
AEC
| Actas de Escrutinio y Cómputo
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Asunción
| Asunción parcial
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CAE
| Capacitador-Asistente Electoral
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CATD
| Centros de Acopio y Transmisión de Datos
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CCV
| Centros de Captura y Verificación
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Consejo General
| Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Consejo Local
| Órgano de Dirección Superior de Instituto Estatal Electoral de Nayarit
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Consejos Municipales
| Consejos Municipales Electorales del Instituto Estatal Electoral de Nayarit
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Conteos rápidos
| Conteos rápidos institucionales
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COTAPREP
| Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares
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COTECORA
| Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos
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DECEyEC
| Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral
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DEOE
| Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
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DERFE
| Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
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INE
| Instituto Nacional Electoral
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IEEN
| Instituto Estatal Electoral Nayarit
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Junta General Ejecutiva
| Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
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JDE
| Juntas Distritales Ejecutivas
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LEEN
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LGIPE
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OPL
| Organismos Públicos Locales
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PREP
| Programa de Resultados Electorales Preliminares
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Recepción de paquetes
| Recepción de paquetes electorales al término de la Jornada Electoral
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Reglamento
| Reglamento de Elecciones
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Secretario Ejecutivo
| Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
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Solicitante
| Consejeros del Organismo Público Local del Estado de Nayarit
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Solicitud
| Solicitud de asunción parcial
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UNICOM
| Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
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UTVOPL
| Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
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ANTECEDENTES
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Presentación del escrito. El IEEN presentó escrito de solicitud ante la Secretaría Ejecutiva del INE, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo IEEN-CLE-038/2016 mismo que fue aprobado por los siete consejeros que integran el Consejo Local de ese IEEN el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Al respecto, sustancialmente exponen:
"9. El 14 de diciembre del año en curso, el Consejero Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales, analizaron la viabilidad de solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial respecto de la implementación, operación y ejecución del conteo rápido; del programa de resultados electorales preliminares, así como de la recepción de paquetes electorales en los consejos municipales.
Lo anterior, toda vez que el INE al asumir la implementación de las actividades relativas al conteo rápido y del programa de resultados electorales preliminares, garantiza su efectividad y disminuye riesgos de equivocaciones u errores, si ello se compara con el desarrollo por parte de este Instituto local de un sistema nuevo, o en su caso, la contratación de un tercero, quien no necesariamente garantizará una adecuada ejecución, poniendo en riesgo la certeza en los resultados electorales preliminares.
10. La problemática que atraviesa este organismo estriba, en que, por una parte, no cuenta en su estructura ejecutiva con un área específica o técnica consolidada de servicios de informática, lo que hace prácticamente imposible la implementación y operación de herramientas de ese tipo para realizar un adecuado programa de resultados electorales preliminares, de conteo rápido, así como la coordinación informática de algunas actividades inherentes al desarrollo de la Jornada Electoral.
En este mismo tenor, debe precisarse que la deficiencia estructural apuntada, no sólo repercute en una falta de infraestructura tecnológica que pueda hacer frente a los retos derivados de las reformas legales, sino que ha dificultado la comunicación de este Instituto local con el INE y con otras autoridades electorales.
Por otra parte, en cuanto a la recepción de paquetes electorales, esta autoridad carece de recursos humanos y materiales disponibles para hacer frente a dicha tarea.
En atención a lo anterior, para efecto de cumplir con lo mandatado por el artículo 40, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, en relación con el artículo 121, párrafo 4, inciso d) de la Ley General, se precisa que es un hecho público y notorio la estructura orgánica y ocupacional con que cuenta este Organismo.
Es importante destacar que tampoco se cuenta con recursos financieros suficientes y que el personal de este Instituto local, no cuenta con la experiencia suficiente y necesaria para llevar a cabo las actividades antes mencionadas.
Finalmente, se hace patente que la Secretaría General y la Dirección de Capacitación y Organización presentan debilidad técnica y operativa para asumir los compromisos que derivaron de la reforma legal, así como las que emanan del Reglamento de Elecciones y conferidas a este Instituto, por lo que tampoco podrían solventar, de manera autónoma y sin riesgo las actividades descritas.
...se estima conveniente SOLICITAR LA ASUNCIÓN PARCIAL respecto de las siguientes actividades encomendadas al organismo electoral local.
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CONTEOS RÁPIDOS. Lo anterior, por considerar que dicha asunción evitaría posibles situaciones de conflicto relacionadas con los actos previos a la Jornada Electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores de la misma, amén de que este Instituto Electoral Local, estuvo imposibilitado para realizar previsiones presupuestales y técnicas para cumplir lo mandatado en el artículo 357, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones, precisando que la
asunción solicitada, sería únicamente para la elección de Gobernador.
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PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES.
... la implementación del PREP, no es un deber legal llano, sino que su ejecución implica aspectos de certeza y credibilidad, además de ser una herramienta eficaz contra la desinformación y los conflictos postelectorales, se considera que por las circunstancias particulares técnicas y operativas que no pueden brindarnos una empresa externa, la opción más viable para garantizar su ejecución de cara al Proceso Electoral local 2017 es SOLICITAR al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
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RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES EN CONSEJOS MUNICIPALES.
Con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales y aunado a que el acta de escrutinio y cómputo constituye el principal y único insumo del PREP, esto es, que se deberá contar con esa acta de cada una de las casillas aprobadas e instaladas, para lograr la digitalización y captura de la información consignada en las mismas...
De la misma forma, este instituto local solicita la implementación de la recepción de los paquetes electorales en los consejos municipales, en atención a la falta de recursos materiales y humanos que trae aparejada la falta de tecnología que dé seguimiento a esta etapa, poniendo en riesgo el manejo del paquete electoral.
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DESIGNACIÓN DE SECRETARIOS DE CONSEJOS MUNICIPALES.
Como ya ha quedado relatado este Instituto local no cuenta con el personal especializado para desempeñar los trabajos que realizan los Secretarios de los consejos municipales, de ahí que también sea imperioso solicitar también al INE la asunción parcial respecto a la designación de éstos funcionarios, es decir, que la autoridad nacional designe de manera directa a los Secretarios de todos los consejos municipales que habrán de instalarse para este Proceso Electoral local 2016-2017.
Asimismo, se considera que el hecho de que la autoridad electoral nacional asuma lo relativo a la designación de dichos funcionarios electorales, permitirá que este instituto local y el personal que lo conforma, adquiera experiencia no sólo en lo relativo a la designación de funcionarios, sino también en los trabajos operativos y de campo que éstos realizan durante todo el Proceso Electoral.
ACUERDO
PRIMERO. Se solicita al Instituto Nacional Electoral, la asunción parcial de las funciones que a continuación se precisan, tomando en cuenta las circunstancias operativas y de estructura orgánica descritas en el presente Acuerdo.
● Implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección de Gobernador;
● Implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares;
● Recepción de paquetes electorales en los Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral local 2017; y
● Designación de Secretarios de los Consejos Municipales Electorales.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario General de este Instituto electoral local, haga del conocimiento del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su...
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