Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre las Normas para notificación, plazos y dictado de medidas cautelares por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Nacional denominado Morena, en cumplimiento al acuerdo emitido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1914/2016.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG52/2017. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LAS "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA" DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-1914/2016

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve y veinte de noviembre de dos mil dieciséis Morena realizó su II Congreso Nacional Extraordinario, durante el cual, entre otros puntos, aprobó el acuerdo presentado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, "...POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA".

  2. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, Edgar Cruz Becerril, en su calidad de militante del Partido Político Nacional denominado Morena, interpuso ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de dicho acuerdo, el cual motivó la integración del expediente con la clave SUP-JDC-1914/2016.

  3. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior, en actuación colegiada, emitió acuerdo en el expediente SUP-JDC-1914/2016, en los términos siguientes:

    "ÚNICO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal Electoral, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíense las constancias originales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral."

    Dicho acuerdo fue notificado a este Instituto por correo electrónico el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, y el quince siguiente fueron recibidas en la Oficialía de Partes de esta autoridad electoral las constancias originales que integran el expediente en mención, a través de oficio suscrito por el Licenciado José Antonio Hernández Ríos, Actuario de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/4131/2016, INE/DEPPP/DE/DPPF/0213/2017 e INE/DEPPP/DE/DPPF/0324/2017, notificados los días veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, veintitrés y treinta de enero de dos diecisiete, respectivamente, en cumplimiento al acuerdo de Sala mencionado, requirió al Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Morena ante el Consejo General, que presentara la documentación que sustenta la realización del II Congreso Nacional Extraordinario así como la aprobación del acuerdo señalado en el antecedente I de esta resolución, a efecto de analizarlo en términos de lo instruido por la Sala Superior.

  5. El Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Morena ante el Consejo General de este Instituto, a través de los escritos con las claves REPMORENAINE-013/2017, REPMORENAINE-030/2017, REPMORENAINE-044/2017 y REPMORENAINE-045/2017, recibidos en la Oficialía de Partes del Consejo General los días trece y veinticuatro de enero, así como los últimos dos, el uno de febrero de dos mil diecisiete, presentó la documentación relativa a la realización del II Congreso Nacional Extraordinario de dicho partido político y la aprobación del "ACUERDO DEL CONGRESO NACIONAL DE MORENA POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, PLAZOS Y DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA".

  6. El diez de febrero de dos mil diecisiete se recibió en la Oficialía de Partes del Consejo General escrito firmado por Edgar Cruz Becerril, en su carácter de actor en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1914/2016, mediante el cual señala domicilio

    para oír y recibir notificaciones.

  7. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Morena a fin de sustentar la celebración de su II Congreso Nacional Extraordinario conforme a las disposiciones estatutarias aplicables, así como, en su caso, analizar el contenido sustancial de las normas referidas en el antecedente V de esta resolución.

  8. En sesión privada efectuada el veintiuno de febrero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció y aprobó el anteproyecto de resolución sobre las "NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO EL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA" del Partido Político Nacional denominado Morena, en cumplimiento al acuerdo emitido por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1914/2016.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.

    4. Correlativamente, el artículo 25, párrafo 1, incisos a) de la Ley General de Partidos Políticos dispone que es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

    5. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

    6. De conformidad lo dispuesto en los incisos a) y f) del párrafo 2 del artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, entre los asuntos internos de los partidos políticos se encuentran la elaboración y modificación de sus documentos básicos así como la emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.

      Acuerdo de Sala Superior SUP-JDC-1914/2016

    7. La actuación de este Consejo General en el presente asunto deviene del cumplimiento al acuerdo emitido el trece de diciembre de dos mil dieciséis por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1914/2016, referido en el antecedente III de la presente resolución. En el considerando segundo de dicho acuerdo, la Sala Superior determinó encauzar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por Edgar Cruz Becerril así como remitir las constancias originales del expediente que nos ocupa al Instituto Nacional Electoral, con base en los razonamientos siguientes:

      "SEGUNDO. Encauzamiento. Esta Sala Superior considera que no procede sustanciar y resolver, per saltum, el juicio para la protección de los derechos político-electorales

      del ciudadano al rubro indicado, ni la instancia partidista, atento a las consideraciones siguientes.

      En efecto, si bien el actor aduce que es procedente el juicio al rubro indicado, sin haber agotado la instancia interpartidista, lo cierto es que, en el caso, se impugnan normas generales partidistas, respecto de las cuales la autoridad administrativa electoral nacional aún no se ha pronunciado en cuanto a su constitucionalidad y legalidad, por lo que carecen de definitividad y firmeza.

      En el particular, la impugnación debe ser remitida al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en plenitud de atribuciones, resuelva lo que en Derecho proceda, de conformidad con los razonamientos siguientes:

      En esencia, el actor controvierte el acuerdo "...POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA NOTIFICACIÓN, TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO EL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA", aprobado en el II Congreso Nacional Extraordinario de Morena, el cual tuvo verificativo el pasado diecinueve de noviembre.

      Al...

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