Resolución por la que se declara la cancelación de las asignaciones mineras La Soledad con número de título 362, La Soledad 2 Fracc. I, con número de título 363 y La Soledad 2 Fracc. II con número de título 364, para efectos de que se celebre el concurso a que se refiere el artículo 13 Bis de la Ley Minera.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas. La Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 7 fracción VI, 13 cuarto párrafo, 13 Bis, 16 fracción II y último párrafo, 26 fracción IV y 42, fracción II de la Ley Minera; así como los artículos 2 apartado B fracción XX y 32, fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y los numerales Primero y Quinto del Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, se procede a declarar la cancelación de las asignaciones mineras La Soledad, La Soledad 2 Fracc. I y La Soledad 2 Fracc. II, de conformidad con lo siguiente:

  1. El Servicio Geológico Mexicano, es titular de los títulos de asignación minera que se describen a continuación:

    Título
    Nombre del lote
    Superficie (hectáreas)
    Publicación en el DOF
    Localización
    362
    La Soledad
    1,862.5425
    01/07/2016
    Tamazula, Durango y Badiraguato, Sinaloa
    363
    La Soledad 2 Fracc. I
    1,965.6677
    01/07/2016
    Tamazula, Durango y Badiraguato, Sinaloa
    364
    La Soledad 2 Fracc. II
    2,230.5476
    01/07/2016
    Tamazula, Durango y Badiraguato, Sinaloa
  2. El 27 de julio de 2016, mediante oficio número DG/116/2016, el Servicio Geológico Mexicano, en su carácter de asignatario de las asignaciones mineras La Soledad, La Soledad 2 Fracc. I y La Soledad 2 Fracc. II, presentó ante la Dirección General de Minas, el desistimiento de las asignaciones, así como el informe de resultados obtenidos con motivo de los trabajos realizados al amparo de los títulos de asignación.

  3. Del análisis realizado a los informes citados en el párrafo inmediato anterior, así como de las solicitudes de desistimiento, el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros en la Primera Sesión de 2016 y en la Primera de 2017, determinó la viabilidad de concursar el prospecto minero La Soledad, que comprende las asignaciones mineras La Soledad, La Soledad 2 Fracc. I y La Soledad 2 Fracc. II, en términos de la...

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