Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación25 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ÁCIDO ESTEÁRICO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación").

    2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean de títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico, en los siguientes términos:

    1. de 5.18% para las importaciones producidas y provenientes de Cognis Corporation;

    2. de 17.51% para las importaciones producidas y provenientes de Uniqema Americas, LLC;

    3. de 27.77% para las importaciones producidas y provenientes de Ferro Corporation;

    4. de 36.51% para las importaciones producidas y provenientes de The Procter & Gamble Distributing Company, y

    5. de 36.51% para las importaciones provenientes de todas las demás exportadoras de los Estados Unidos.

  2. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.

  3. Examen de vigencia previo

    1. El 7 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias, mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta Resolución a 17.38% para todas las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos y revocar la cuota compensatoria a las importaciones fabricadas y exportadas por Vantage Oleochemicals, Inc. ("Vantage"). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 9 de abril de 2010.

  4. Revisión

    1. El 1 de octubre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la primera revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria de Vantage. Se determinó una cuota compensatoria de 4.15% a las importaciones de ácido esteárico, originarias de Estados Unidos, fabricadas y exportadas por Vantage.

  5. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido esteárico, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.

  6. Manifestación de interés

    1. El 25 de febrero de 2015 Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

    2. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, incluido el ácido esteárico. Para acreditar su calidad de productora nacional presentó una carta de la Cámara Nacional de la Transformación del 11 de febrero de 2015, en la que se señala que es el único productor...

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