Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición07 Septiembre 2015
Fecha de publicación07 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA, ORIGINARIAS DE RUMANIA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 Y 7225.40.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 18/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, la Federación de Rusia ("Rusia") y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante dicha Resolución la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos:

      1. de 67.6% para las originarias de Rumania;

      2. de 60.1% para las originarias de Ucrania, y

      3. de 36.8% para las originarias de Rusia.

    3. No está sujeta al pago de la cuota compensatoria la placa de acero en hoja que cumpla con las características y las condiciones señaladas en los puntos 374 y 375 de la Resolución Final.

  2. Examen de vigencia previo y revisión de oficio

    1. El 12 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó mantener vigentes las cuotas compensatorias por cinco años más.

  3. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 8 de enero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de cuotas compensatorias a la importación de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en los siguientes términos:

    1. de 36.8% para las originarias de Rusia, y

    2. de 60.1% para las originarias de Ucrania.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja al carbono, originaria de Rumania, Rusia y Ucrania, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 14 de agosto de 2015 Altos Hornos de México S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.

    2. AHMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación, transformación y comercialización de toda clase de productos de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productora nacional de placa de acero en hoja, presentó una carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 21 de agosto de 2015.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la placa de acero en hoja al carbono sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta...

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