Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición24 Septiembre 2018
Fecha de publicación24 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 13/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.

  2. Aclaración

    1. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más.

    2. El 9 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, en los términos señalados en el punto anterior.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 17 de agosto de 2018 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania. Propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2017.

    2. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran explorar, operar, administrar y, en general, negociar en cualquier otra forma con propiedades o negocios mineros de cualquier índole, incluidas minas de toda clase de metales, metaloides y minerales metálicos, entre ellos, el ferrosilicomanganeso. Para acreditar su calidad de productor nacional de ferrosilicomanganeso, presentó seis facturas de venta y una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 30 de mayo de 2018, en la que se señala que es la única productora nacional del producto objeto de examen. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1898, Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421, Col. Florida, C.P. 01020, Ciudad de México.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del...

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