Resolución por la que se declara la viabilidad de concursar nuevamente la asignación minera Los Borregos con número de título 127, para efectos de que se celebre el concurso a que se refiere el artículo 13 Bis de la Ley Minera.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas. La Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 7 fracción VI, 13 cuarto párrafo, 13 Bis, 16 fracción II y último párrafo, 26 fracción IV y 42, fracción II de la Ley Minera; así como los artículos 2 apartado B fracción XX y 32, fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y los numerales Primero y Quinto del Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, se procede a declarar la viabilidad de concursar nuevamente la asignación minera Los Borregos, de conformidad con lo siguiente:

  1. El Servicio Geológico Mexicano, es titular del título de asignación minera que se describe a continuación:

    Título
    Nombre del lote
    Superficie (hectáreas)
    Publicación en el DOF
    Localización
    127
    Los Borregos
    4,100.0000
    30/08/2006
    Ascensión, Chihuahua
  2. El 11 de abril de 2011, mediante oficio número DG/020/2011, el Servicio Geológico Mexicano, en su carácter de asignatario de la asignación minera Los Borregos, presentó ante la Dirección General de Minas, el desistimiento de la asignación, así como el informe de resultados obtenido con motivo de los trabajos realizados al amparo del título de asignación.

  3. Del análisis realizado a los informes citados en el párrafo inmediato anterior, así como de las solicitudes de desistimiento, el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros en la Primera Sesión de 2014, Primera de 2016 y Primera de 2017, determinó la viabilidad de concursar nuevamente el prospecto minero Los Borregos, en términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley Minera.

    Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 fracción II y 42 fracción II de la Ley Minera, 29 del Reglamento de la Ley Minera, en relación con las fracciones I, III y IV del numeral Quinto del Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, se resuelve:

    PRIMERO.- Se declara la viabilidad de concursar...

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