Resolución por la que se determina procedente la solicitud del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, para el efecto que este Instituto Nacional Electoral ejerza la facultad de asunción respecto a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en dicha entidad federativa.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG883/2016.- Expediente INE/SE/ASP-01/2016. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA PROCEDENTE LA SOLICITUD DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ, PARA EL EFECTO QUE ESTE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EJERZA LA FACULTAD DE ASUNCIÓN RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2016-2017, EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA

Ciudad de México, 21 de diciembre de dos mil dieciséis.

GLOSARIO

AEC
Actas de Escrutinio y Cómputo
Asunción
Asunción parcial
CATD
Centros de Acopio y Transmisión de Datos
CCV
Centros de Captura y Verificación
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTAPREP
Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares
Director Jurídico
Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPL
Organismos Públicos Locales
OPLV
Organismo Público Local Electoral de Veracruz
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Reglamento
Reglamento de Elecciones
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
Solicitante
Consejeros del Organismo Público Local del Estado de Veracruz
Solicitud
Solicitud de asunción parcial
Unidad Técnica
Unidad Técnica de Servicios Informáticos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. Presentación del escrito. El OPLV presentó escrito de solicitud ante la Secretaría Ejecutiva del INE el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, misma que fue aprobada por los siete consejeros que integran el órgano máximo de dirección de ese OPL, mediante Acuerdo OPLEV/CG286/2016, de dos de diciembre de la presente anualidad.

    Al respecto, sustancialmente se expresó en dicho acuerdo:

    1. es necesario analizar la situación del OPLE en materia de tecnología informática, y el resultado de la experiencia recabada en el pasado Proceso Electoral, por el cual se renovó al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Congreso Local. Lo anterior, a fin de determinar la factibilidad de implementar el PREP ya sea por este ente electoral local, su ejecución a través de una empresa privada o por el Instituto Nacional Electoral a través de una solicitud de asunción parcial.

    2. Para tales efectos, a continuación se plasma el dictamen que al respecto emitió el Titular de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos...

    3. Del dictamen emitido por la Unidad Técnica, es posible advertir que las mayores complicaciones en el caso de las tres opciones con que se cuenta, se relacionan directamente con el aspecto económico.

      1. la opción más viable en términos de garantías de ejecución con apego a los principios rectores de la función electoral, en términos de logística, economía, beneficios a largo plazo y acumulación de experiencia a corto y largo plazo, se encuadra en la modalidad de solicitud de asunción parcial a través del INE.

      Por cuanto hace al sistema, a diferencia de los otros dos casos, el INE asumirá la implementación del programa, y éste ya cuenta con un sistema probado y mejorado a través de los años, lo que garantiza su efectividad y disminuye el riesgo de fallos, a comparación del deber de desarrollar un sistema nuevo.

      Tampoco debe soslayarse, las bondades del capital humano capacitado con el que de antemano cuenta el Instituto Nacional Electoral para la implementación del programa, base sólida que permitirá una mejor capacitación del personal que se contrate. Además que derivado de la coordinación que deberá obrar entre ambos órganos electorales el personal del OPLEV que participe en el programa adquirirá experiencia valiosa para la futura elección concurrente a celebrarse en el año 2018.

    4. A la luz de lo antes expuesto, considerando que la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares no es un deber legal llano, sino que su ejecución implica aspectos de certeza y credibilidad, además de ser una herramienta eficaz contra la desinformación y los conflictos post-electorales, se considera que por las circunstancias particulares técnicas, operativas y económicas que imperan actualmente en el OPLEV la opción más viable para garantizar su ejecución de cara al proceso electoral 2016-2017 es solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial del mismo.

    5. en razón de los antecedentes y consideraciones expuestas, es claro que este Organismo no cuenta con la infraestructura humana, técnica y material que garantice la implementación y operación del PREP en términos de la normatividad del Instituto Nacional Electoral. Por lo que este Consejo General considera pertinente solicitar la asunción parcial de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Proceso Electoral 2016-2017. En el entendido de que la erogación del recurso estará a cargo del Organismo Público Local.

      En atención a los antecedentes y consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos...

      PRIMERO. Se aprueba solicitar al Instituto Nacional Electoral asuma la implementación y

      operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral 2016-2017.

      SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación.

      TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Organismos Publico a que haga del conocimiento del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del mismo Órgano en el Estado de Veracruz, el presente acuerdo, a fin de que se dé inicio al procedimiento establecido en el artículo 56 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

      [Énfasis añadido]

  2. Acuerdo INE/SE/ASP-01/2016. El Secretario Ejecutivo, el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, una vez que verificó los requisitos de procedencia, emitió acuerdo de radicación y admitió la solicitud a trámite; asimismo, instruyó al Director Jurídico para que realizara las gestiones necesarias a fin de publicitar la solicitud del OPLV en la página de internet de este Instituto; la hiciera del conocimiento de los miembros del Consejo General; solicitara a la UNICOM la emisión de opinión técnica respectiva y requiriera al OPLV, para que remitiera copia certificada del Dictamen que refiere en el punto 14 del acuerdo OPLEV/CG286/2016.

  3. Notificación a los Consejeros del INE. Mediante oficio INE/DJ/3031/2016, el ocho de diciembre de dos mil dieciséis el Director Jurídico hizo del conocimiento de los Consejeros Electorales de este Instituto la presentación de la solicitud del OPLV.

  4. Notificación a la UNICOM. La Dirección Jurídica del INE notificó a la UNICOM, el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el acuerdo INE/SE/ASP-01/2016, a efecto de que emitiera la opinión técnica correspondiente, quien el dieciséis de diciembre dio cumplimiento a la misma, mediante oficio INE/UNICOM/4697/2016.

  5. Solicitud de publicación en la página de internet. El ocho de diciembre de dos mil dieciséis se solicitó al portal de internet la publicación del escrito de solicitud del OPLV(1), a efecto de dar cumplimiento al principio de máxima publicidad.

  6. Notificación al OPL. La Junta Local del INE en Veracruz, el doce de diciembre, notificó al solicitante la admisión de su solicitud, así como el requerimiento acordado en el punto de acuerdo CUARTO del auto INE/SE/ASP-01/2016 de ocho de diciembre. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el OPLV dio cumplimiento al requerimiento realizado, mediante oficio OPLEV/SE/3863/2016.

  7. Acuerdo de cumplimiento. El Secretario Ejecutivo, el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, emitió acuerdo en el que tuvo por desahogado el requerimiento efectuado al solicitante y por rendido el dictamen técnico a cargo de la UNICOM.

  8. Elaboración del proyecto de resolución. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Secretario Ejecutivo instruyó a la Dirección Jurídica del INE a elaborar el proyecto de resolución, con los elementos que obran en el expediente, para someterlo a la consideración del Consejo General; lo anterior, con apoyo en lo establecido en los artículos 51, párrafo 1, inciso d), de la LGIPE y 57, párrafos 1 y 2 del Reglamento.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

  9. Competencia. Este Consejo General es competente para conocer y resolver los proyectos de resolución de los procedimientos de asunción que sean sometidos a su consideración, con fundamento en:

    CPEUM.

    41, párrafo segundo, base V, aparado B, inciso a), párrafo 5 y aparado C, párrafo segundo inciso a).

    LGIPE

    32, párrafo 1, inciso a), fracción V, 44, párrafo 1, ee); 123, párrafo 1.

    Reglamento

    40, párrafos 1 y 45.

  10. Requisitos de la solicitud, de procedencia y presupuestos procesales. El escrito de solicitud, cumple con los requisitos de forma, procedencia, así como los presupuestos procesales previstos en los artículos123, párrafo 2, de la LGIPE en relación con el 40, párrafo 2 y 55 del Reglamento, como se explica a continuación:

    1. Requisitos de forma. La solicitud se presentó por escrito y fue aprobada por unanimidad de los integrantes del OPLV; en ésta se expresaron los motivos de su petición, se acompañó de las pruebas que acreditaron su narración, se asentaron firmas y se precisó la posible vulneración al principio de certeza; por ende, cumple con los requisitos...

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