Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación02 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HEXAMETAFOSFATO DE SODIO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2835.39.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 10/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 3 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 102.22% a las importaciones de hexametafosfato de sodio.

  2. Examen de vigencia previo

    1. El 2 de febrero de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 102.22% a 25.35% y mantenerla por cinco años más contados a partir del 4 de agosto de 2009.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al hexametafosfato de sodio, originario de China, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 12 junio de 2014 Quimir, S.A. de C.V. ("Quimir"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  5. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de cuota compensatoria

    1. El 21 de julio de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2014.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es una mezcla de polifosfatos lineales, conocido con el nombre genérico de hexametafosfato de sodio, polifosfato de sodio vítreo o sal de Graham. Su denominación comercial es calgon y vitrafos. Se comercializa en tres presentaciones: granular, lajas y polvo, en grados técnico y alimenticio. Los números asignados por la Chemical Abstracts Service son 68915-31-1 y 10124-56-8.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del hexametafosfato de sodio

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 28
      Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.
      Partida 2835
      Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
      Subpartida a primer nivel
      - Polifosfatos.
      Subpartida 2835.39
      -- Los demás.
      Fracción 2835.39.02
      Hexametafosfato de sodio.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía que se importen por la fracción arancelaria 2835.39.02 están sujetas a un arancel de 7%. Están exentas las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

    6. Los países exentos de arancel son: los Estados Unidos, Colombia, Bolivia, Nicaragua, Israel, Guatemala, El Salvador, Honduras, Comunidad Europea, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Uruguay, Canadá, Chile, Perú, Costa Rica y Japón.

    7. Características físicas

    8. Las especificaciones técnicas que caracterizan al hexametafosfato de sodio son el pH (solución al 1%), que se ubica en un rango de 5.8 a 7.3; la insolubilidad en agua de máximo el 0.1%; el contenido de P2O5 (pentóxido de fósforo) oscila entre 6.5 y 69.6%; el porcentaje de sustancias insolubles, el porcentaje de pérdidas por ignición de 0.5% máximo, la densidad aparente y la longitud de partícula.

    9. Proceso productivo

    10. La preparación que utiliza el hexametafosfato de sodio se lleva a cabo en un horno de gas. El licor de ortofosfatos que se forma por la reacción del ácido fosfórico y un álcali de sodio que puede ser sosa cáustica o carbonato de sodio se alimenta en uno de los extremos del horno, donde se elimina la humedad, y se forma un sólido que después se funde para formar un líquido viscoso, llena el cuerpo principal del horno y por derrame sale por el extremo opuesto. El material fundido conduce a enfriadores rotatorios por agua y posteriormente, el material se tritura o muele de acuerdo a la presentación comercial que se requiera.

    11. Usos y funciones

    12. El hexametafosfato de sodio se utiliza como agente secuestrante de iones metálicos (hierro, manganeso, calcio, entre otros), también se emplea como agente defloculante y emulsificante para reducir la viscosidad de fluidos.

    13. Normas técnicas

    14. De acuerdo con Quimir no existen normas oficiales nacionales o internacionales para el hexametafosfato de sodio, excepto para el grado alimenticio donde existe el código de los productos químicos alimenticios.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:

      Quimir, S.A. de C.V.

      Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, México, D.F.

      I. Argumentos y medios de prueba

    2. El 28 de agosto de 2014, Quimir compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

  9. Por sus características físico-químicas el hexametafosfato de sodio de origen chino y el de producción nacional son productos idénticos en términos de la legislación de la materia. Cumplen con los mismos usos y funciones, concurren a los mismos mercados geográficos y abastecen a los mismos consumidores.

  10. El proceso productivo del hexametafosfato de sodio es básicamente el mismo en todo el mundo. Consiste en hacer reaccionar el ácido fosfórico con un álcali de sodio que puede ser sosa cáustica o carbonato de sodio y el licor producido alimenta un horno de fusión en el que se forma el hexametafosfato de sodio, por lo que no existen diferencias entre el producto fabricado en México y en China.

  11. En el periodo examinado se realizaron importaciones a México de hexametafosfato de sodio de origen chino con márgenes significativos de discriminación de precios, las cuales continúan, lo que demuestra la persistente práctica desleal de las exportaciones chinas a México y hace suponer fundadamente que de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría o se repetiría dicha práctica.

  12. El precio de exportación del producto objeto de examen se obtuvo a partir de los listados de importación de la fracción arancelaria 2835.39.02, proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).

  13. El precio de exportación del hexametafosfato de sodio se calculó por tonelada conforme al valor en aduana y se ajustó por flete y seguro marítimo a partir de las cotizaciones de un exportador chino donde se reporta el precio, por tonelada, libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés) Qingdao, China, y el precio por tonelada a nivel costo, seguro y flete (CIF, por sus siglas en inglés) hasta el puerto de Manzanillo, México.

  14. Se propone a los Estados Unidos como país sustituto de China para la determinación del valor normal, a partir de la similitud en las condiciones de la oferta y la demanda del producto objeto de examen.

    a. en términos de desarrollo económico, es más apropiado evaluar la similitud entre China y los Estados Unidos tomando una aproximación sectorial o por industria, ya que las evaluaciones que consideran variables macroeconómicas, como reservas internacionales, deuda, exportaciones de bienes y servicios relativos al producto interno bruto, aluden a una semejanza en un plano general que no permite llegar a una aproximación razonable del precio;

    b. las condiciones de la oferta y la demanda del hexametafosfato de sodio en ambos países son similares, por lo que, el grado de...

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