Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 23/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.

  2. Examen de vigencia previo

    1. El 16 de mayo de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de $0.50 a 0.54 dólares por kilogramo y mantenerla por cinco años más contados a partir del 30 de noviembre de 2009.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los clavos de acero para concreto, originarios de China, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 16 octubre de 2014 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  5. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de cuota compensatoria

    1. El 27 de noviembre de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2014.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son los clavos de acero para concreto, que son vástagos de sección circular que se fabrican con alambre de acero al carbono, templado, en longitudes que se encuentran en el rango desde ¾ hasta 4 pulgadas, cualesquiera que sean sus diámetros y espesores de cabeza, independientemente de la forma o del acabado (negros, galvanizados, lisos, roscados, rolados, o bien, cualquier otra forma o terminado).

    3. Características físicas

    4. El clavo para concreto es un elemento de fijación, fabricado con alambre de acero al carbono, el cual consiste en un vástago de acero templado de sección alargada y circular con una superficie que puede ser lisa, estriada o de cualquier otra configuración. Su cuerpo o estructura se caracteriza porque su extremo superior forma una cabeza mientras que el inferior una punta. Se caracteriza también porque se presenta en distintas longitudes y espesores así como con diferentes acabados, pudiendo ser éstos negro, pulido o galvanizado. Una de las características esenciales del producto examinado es su dureza que le permite penetrar en superficies de concreto.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo: 73
      Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
      Partida: 7317
      Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
      Subpartida: 7317.00
      Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
      Fracción: 7317.00.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel. Por su parte, las importaciones del resto del mundo tienen un arancel de 7% ad valorem.

    8. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

    10. Normas técnicas

    11. Los clavos para concreto se fabrican principalmente conforme a las normas ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B, que establecen sus propiedades físicas y técnicas. Estas normas son una referencia de aceptación comercial común, aunque no son las únicas.

    12. Proceso productivo

    13. El insumo principal para la fabricación del clavo para concreto es el alambre de acero de medio carbono. Otras materias primas son la energía eléctrica y el cinc para los galvanizados. Se emplea maquinaria especializada con capacidad para producir clavos de diversos tipos, calibres y largos.

    14. El alambre se limpia de óxido por inmersión en ácido sulfúrico y agua. Se fosfata en preparación para el trefilado, proceso mediante el cual se rebaja o estira para darle el diámetro requerido. Se somete entonces a un recocido para darle la dureza necesaria. Se obtiene así un alambre con las propiedades químicas y físicas que tendrá el clavo.

    15. A continuación el alambre se decapa para eliminar la capa que se forma en el recocido. Se fosfata y se calibra el diámetro, para después llevarlo a las máquinas de fabricar clavos, que cortan el clavo a la longitud requerida y hacen la cabeza y la punta al mismo tiempo. El clavo que se obtiene tiene un cuerpo liso, que puede ser pulido para darle un acabado brillante, o bien, pueden ofrecerse como clavos negros estampados (rolados, estriados, con forma hexagonal o torcida, entre otros acabados). Algunos fabricantes dan la forma al cuerpo en el trefilado (liso, rolado o estriado), antes del estampado.

    16. Posteriormente, los clavos son templados por medio de un tratamiento térmico en horno. Se enfrían en aceite, se lavan y se calientan por segunda vez. Se lavan nuevamente y limpian de rebabas y otras impurezas. Por último, en su caso, se galvanizan con una capa de cinc mediante diversos procesos, incluido el baño electrolítico.

    17. Usos y funciones

    18. La función principal del producto es la de ser un fijador mecánico al concreto. Sus aplicaciones son diversas, aunque principalmente se usa en la industria de la construcción para la penetración y fijación en superficies de concreto, block, ladrillo o cualquier otro material de dureza comparable. En pequeña proporción se utiliza en el sector doméstico también como elemento de fijación.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las productoras nacionales:

      Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.

      Autopista México-Querétaro Km. 40.5

      Fracc. Industrial Xhala

      C.P. 54750, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

      Deacero, S.A.P.I. de C.V.

      Av. Lázaro Cárdenas No. 2333

      Col. Valle Oriente

      C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

      I. Argumentos y medios de prueba

    2. El 22 de enero de 2015, Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. ("Clavos Nacionales México") compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

  9. La fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, por la que ingresa el producto objeto de examen, se describe como genérica, por ella ingresan diversos productos, entre éstos la mercancía objeto de examen, sin embargo, Clavos Nacionales México tiene conocimiento de que las operaciones de importación de la fracción...

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