Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 03/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 7 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia.

    2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 23.29% a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado obtenido por la hidrólisis del sebo animal cuya composición química: a. no excede de un contenido máximo de: i. 32% en el caso de ácido palmítico, ii. 32% de ácido esteárico y iii. 48% de ácido oleico; y b. presenta un valor: i. de yodo de 32 a 50 y ii. ácido de 197 a 207.

    3. Se excluyeron de la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de:

    a. ácidos grasos cuyas especificaciones no correspondan a las señaladas en el punto 2 de la presente Resolución, siempre que las importadoras acompañen al pedimento de importación correspondiente, un certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar, y

    b. ácidos grasos de la exportadora Cognis Corporation importados por Cognis Mexicana, S.A. de C.V. ("Cognis Mexicana"), cuyas especificaciones correspondan a las señaladas en el punto 2 de la presente Resolución, identificados con el código Emery 401, y que se destinen a procesos productivos de la industria cosmética, en tanto se acredite que se utilizarán en productos diferentes a los de la industria del hule sintético. En este supuesto, Cognis Mexicana deberá acompañar al pedimento de importación, además del certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar y una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el producto importado no será utilizado en la industria de hule sintético.

  2. Examen de vigencia previo y revisión de oficio

    1. El 6 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla y prorrogarla por cinco años más, contados a partir del 8 de abril de 2010.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido graso parcialmente hidrogenado, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 25 de febrero de 2015 Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  5. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 25 de marzo de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. La mercancía objeto de examen es un ácido graso obtenido por la hidrólisis del sebo animal y se utiliza en la polimerización de hule sintético. Normalmente, se comercializa como un material sólido blanco microcristalino de consistencia pastosa a temperatura ambiente. Su composición química: a. no excede de un contenido máximo de: i. 32% en el caso de ácido palmítico, ii. 32% de ácido esteárico y iii. 48% de ácido oleico; y b. presenta un valor: i. de yodo de 32 a 50 y ii. ácido de 197 a 207.

    3. El nombre genérico del producto objeto de este procedimiento es ácido graso de sebo o ácido graso industrial. Se le denomina comercialmente ácido graso parcialmente hidrogenado y se diferencia claramente de otros ácidos grasos por sus especificaciones técnicas señaladas en el punto anterior.

    4. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 38
      Productos diversos de las industrias químicas
      Partida 38.23
      Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
      Subpartida 3823.19
      -Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
      --Los demás.
      Fracción arancelaria 3823.19.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

    6. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en kilogramos, toneladas métricas, pero también en libras.

    7. Las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.

    8. Proceso productivo

    9. El insumo principal para la producción de ácido graso parcialmente hidrogenado es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).

    10. El proceso productivo que se utiliza en México para la fabricación de ácido graso parcialmente hidrogenado es el denominado destilación simple o continua, que tiene 4 etapas:

      a. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales y aceites vegetales se obtienen los ácidos grasos.

      b. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío, en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes y con ello se alcanza un buen color.

      c. Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar su nivel de insaturación presentada por el nivel de yodo.

      d. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos, se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.

    11. Quimic manifestó que en la producción de ácidos grasos utiliza un proceso adicional, que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas, y que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.

    12. Normas

    13. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación o que determinen las especificaciones del ácido graso en el mercado mundial. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas la American Oil Chemists Society y la American Society for Testing and Materials.

    14. Usos y funciones

    15. El ácido graso tanto nacional como importado de los Estados Unidos que es objeto de este procedimiento se utiliza en los procesos de fabricación de la industria del hule sintético.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a la productora nacional, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:

      Quimic, S.A. de C.V.

      Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, Ciudad de México

      I. Argumentos y medios de prueba

    2. Prórroga

    3. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Quimic para que presentara su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de...

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