Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8712.00.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 11/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 19 de junio de 2014 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (ANAFABI) y sus empresas asociadas Bicicletas de México, S.A. de C.V. ("Bimex"), Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. ("Mercurio"), Grupo Oriental, S.A. de C.V. ("Grupo Oriental") y Magistroni, S.A. de C.V. ("Magistroni"), en conjunto, las "Solicitantes", solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    2. El 10 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    3. El producto objeto de investigación son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas ("), de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos; cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.

    4. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y en gran medida son intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten entre sí y forman un producto único.

    2. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Adicionalmente, se identificaron algunas importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

    Tabla 1. Descripción arancelaria

    Código arancelario
    Descripción
    Capítulo 87
    Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
    Partida 8712 1/
    Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
    Subpartida 8712.00
    Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
    Fracción 8712.00.02
    Bicicletas para niños.
    Fracción 8712.00.04
    Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02.

    1/La nota explicativa del capítulo 87 indica que la partida 8712 incluye todas las "bicicletas para niños" y que dicho término comprende las bicicletas con aros de hasta 20" de diámetro interior (rodada). DOF 2 de julio de 2007

    Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    6. Las importaciones del producto objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem de 15%.

    7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades.

    8. Cabe señalar que durante una parte del periodo analizado, dicha mercancía estuvo sujeta a una medida de transición (del 1 de enero al 11 de diciembre de 2011), así como a una cuota compensatoria (del 28 de julio de 2012 al 28 de enero de 2013).

    3. Normas técnicas

    9. El producto objeto de investigación debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 de Información Comercial-Etiquetado para Juguetes, misma que establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se comercialicen en México. También es aplicable la norma NMX-D-198/1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología), que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas.

    10. En el ámbito internacional existen las normas ISO 8098:2002 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas para Niños Pequeños (Safety Requirements for Bicycles for Young Children) y la ISO 4210-1996 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas.

    4. Proceso productivo

    11. Los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales.

    12. El proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta de las siguientes etapas:

    1. Formación del cuadro y tijera: En esta etapa del proceso se realiza el corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir.

    2. Limpieza y aplicación de pintura: En esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para posteriormente ser galvanizados o pintados y finalmente ser enviados a la línea de ensamble de la bicicleta.

    3. Armado de rines: En esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera.

    4. Ensamble de bicicleta: Todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre otros.

    5. Usos y funciones

    13. Las bicicletas para niños objeto de investigación se usan como medio de transporte y recreo, así como en actividades deportivas.

  4. Convocatoria y notificaciones

    14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    15. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

    16. Asimismo, se notificó a las productoras nacionales no solicitantes de que se tuvo conocimiento.

  5. Partes interesadas comparecientes

    17. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

    1. Solicitantes

    Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.

    Bicicletas de México, S.A. de C.V.

    Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.

    Grupo Oriental, S.A. de C.V.

    Magistroni, S.A. de C.V.

    Martín Mendalde No. 1755-PB

    Col. Del Valle

    C.P. 03100, México, Distrito Federal

    2. Importadora

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 7

    Torre del Bosque

    Col. Lomas de Chapultepec

    C.P. 11000, México, Distrito Federal

    3. Exportadoras

    Huffy Corporation

    Lomas Virreyes, Pedregal 24, piso 14

    Edificio Torre Virreyes

    Col. Molino del Rey

    C.P. 11040, México, Distrito Federal

    Kent International Inc.

    Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 7

    Torre del Bosque

    Col. Lomas de Chapultepec

    C.P. 11000, México, Distrito Federal

  6. Resolución preliminar

    18. El 10 de junio de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de $10.10 dólares por pieza a las importaciones de bicicletas para niños que ingresen por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE.

    20. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de China.

  7. Reuniones técnicas de información

    21. Dentro del plazo...

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