Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2015

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Resolución del H. Consejo de representantes de la comisión nacional de los salarios mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2015.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día diecinueve de diciembre de dos mil catorce siendo las quince horas con diez minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del 1o. de enero de 2015; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO. En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO. Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los(as) trabajadores(as) y patrones(as).

CUARTO. La Dirección Técnica durante 2013 concluyó el proceso de actualización del Listado de Profesiones, Oficios y Trabajos especiales a los que se les fijan salarios mínimos profesionales, y con base en ello y en el uso de sus atribuciones legales, formuló una propuesta que sometió a la consideración del Consejo de Representantes, el cual resolvió lo procedente, al emitir la Resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2014.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un(a) jefe(a) de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los(as) hijos(as).

SEGUNDO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el 91 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las áreas geográficas que en esta Resolución se mencionan, confirmándose el número y la integración municipal de las áreas geográficas ya establecidas en el año 2014.

De igual forma, en cumplimiento del mismo precepto constitucional y del artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, y toda vez que durante el presente año no se recibió solicitud alguna por parte de trabajadores, organizaciones sindicales, organismos patronales, autoridades laborales, ni de otra instancia para que se fijara un salario mínimo profesional a alguna ocupación, y tampoco para actualizar, modificar o excluir cualquiera de las ocupaciones contenidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales vigente, la Dirección Técnica, en relación con la fijación para el año 2015, propuso mantener la misma relación de profesiones, oficios y trabajos especiales a los cuales se les fijaron salarios mínimos profesionales para el año 2014.

CUARTO. Se dio atención al Resolutivo Sexto de la Resolución del Consejo de Representantes que fijó los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013; así, el Grupo de Trabajo constituido por el Consejo para realizar los estudios sobre viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia, concluyó sus trabajos.

QUINTO. La Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presentó periódicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los avances tenidos por el Grupo de Trabajo al que se hace referencia en el punto anterior, y en forma conjunta con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social opinó el Proyecto de Iniciativa de Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 y se adicionan un sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Ejecutivo Federal envió a la consideración del Congreso de la Unión, con el propósito de desvincular la figura del salario mínimo de las disposiciones legales en que se le utiliza como unidad, base, medida o referencia, para que el salario mínimo recupere así su independencia como instrumento de política pública.

SEXTO. Para atender a un escenario en el que el salario mínimo haya quedado desvinculado, en lo procedente, de las disposiciones legales vigentes, el Consejo de Representantes consideró imprescindible definir la política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, con el fin de determinar esta política con seriedad, responsabilidad y con la participación de los actores sociales involucrados en sus efectos. Asimismo, consideró pertinente consultar y recibir las propuestas de centros de investigación y de educación superior, así como de autoridades laborales, para normar su criterio en la definición de dicha política. Con este propósito, el Consejo de Representantes acordó crear la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales.

SÉPTIMO. El principal objetivo de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales es:

Proponer las bases o elementos de una política salarial que haga posible la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos generales y profesionales, en un contexto de crecimiento de la economía nacional, sustentado en el incremento de la productividad, una vez que el Poder Legislativo haya resuelto, en lo procedente, la desvinculación de la figura del salario mínimo de las disposiciones legales en que se utiliza como unidad de cuenta, base o medida de referencia, lo que ha constituido una de las ataduras más importantes para que el salario mínimo avance en el cumplimiento del mandato constitucional.

OCTAVO. Otro objetivo relevante de la Comisión Consultiva es:

"Promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en las legislaciones vigentes creadas por los Congresos de las Entidades Federativas y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al tener en cuenta que una nueva política para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos se establecerá a partir de haberse dado dicha desvinculación en la legislación federal, y que de no llevarse a cabo en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal podría generar efectos no deseados que afecten a los trabajadores asalariados, a las empresas y a las finanzas públicas estatales y municipales."

NOVENO. Asimismo, los miembros del Consejo de Representantes acordaron que los trabajos objeto de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses a partir de su instalación (se instaló el 23 de octubre de 2014), mediante la entrega de un informe al Consejo de Representantes, que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato que se le confirió en los términos de la Resolución por la que se crea la Comisión Consultiva.

DÉCIMO. Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, en el que se asienta que durante el 2014:

¡ A pesar de que la economía mundial continúa mostrando signos de una lenta mejora, la recuperación sigue siendo frágil y desigual en un contexto de crecientes divergencias cíclicas y estructurales entre regiones y países.

¡ Las últimas encuestas siguen indicando cierto fortalecimiento de la actividad mundial desde mediados de año. La dinámica de crecimiento de la economía...

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