Resolución que modifica a los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha de disposición06 Enero 2016
Fecha de publicación06 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracción XIII y XXXV de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;

Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", a través del cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías, para lo cual el 5 de septiembre de 2014, mediante publicación en el mencionado órgano de difusión de la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", se dio a conocer el Anexo 3 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados para el sector calzado;

Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías; atento a ello el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el mencionado órgano de difusión la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se establecieron los precios estimados para los sectores textil y confección, y

Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ha sido actualizada a efecto de establecer una mejor clasificación de las mercancías, se estima conveniente actualizar los anexos 3 y 4 relativos a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores calzado, textil y confección, conforme a las fracciones arancelarias en las que se clasifican; por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo Primero

Se REFORMA el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:

Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

FRACCIÓN
ARANCELARI
A
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIA
L
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL
)
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
Par
21.18
6401.92.02
Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
5.80
6401.92.03
Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
5.73
6401.92.04
Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
4.65
6401.92.05
Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.
Par
5.81
6401.92.06
Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.
Par
5.72
6401.92.07
Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.
Par
4.93
6401.92.08
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
12.56
6401.92.09
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
10.89
6401.92.10
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
8.47
6401.99.01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
Par
3.39
6401.99.02
Que cubran la rodilla.
Par
16.07
6401.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
4.34
6401.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
2.37
6401.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
1.43
6401.99.06
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
9.90
6401.99.07
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
6.60
6401.99.08
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
4.53
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
13.09
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
11.46
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
6.93

6402.19.04
Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
8.02

6402.19.05
Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
7.28
6402.19.06
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
5.83
6402.19.07
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
12.93
6402.19.08
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
...

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