Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87-B Bis, 87-C Bis 1 y 87-D, segundo y tercer párrafos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, reformó, entre otros ordenamientos legales a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a fin de incluir en el ámbito de regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a diversos tipos de sociedades financieras de objeto múltiple que por sus vínculos con otras entidades financieras se reputarán como reguladas, o bien, cuando emitan valores de deuda a su cargo inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos;

Que en ese tenor, resulta indispensable establecer las normas que habrán de regir a las sociedades antes aludidas, en materias tales como calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio, controles internos, requerimientos de capital, diversificación de riesgos, contabilidad, así como en las demás señaladas en la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según los vínculos que mantengan con entidades financieras o bien, sean emisoras de valores, lo que habrá de redundar en contar con un marco jurídico que otorgue certeza a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas en su actuación, en beneficio de sus clientes y del sistema financiero en su conjunto;

Que con motivo de la publicación en Diario Oficial de la Federación del Decreto antes señalado, se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer mediante disposiciones de carácter general la forma y condiciones en que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán proporcionar a la propia Comisión la información respecto de las personas que directa o indirectamente hayan adquirido más del cinco por ciento de las acciones representativas de su capital social, así como de aquellas personas que ocupen los cargos de consejero y director general, por lo que es indispensable prever tales normas que resultan igualmente aplicables a otras entidades financieras sujetas a la supervisión de la propia Comisión, y

Que en adición a lo anterior, mediante el Decreto antes mencionado se estableció en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la posibilidad de que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas se sujeten al régimen de entidades reguladas de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos previstos en tal ordenamiento y contando con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al tiempo que se facultó a la propia Comisión para establecer en disposiciones de carácter general las características de la solicitud que deberán presentar las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas para efectos de lo anterior, por lo que se prevé el régimen respectivo considerando lo previsto en la propia Ley, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones III y XXXIII; 72; 73, primer párrafo; 75, primer párrafo; 76, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones IV, V y XI, recorriéndose las demás fracciones de dicho artículo en su orden y según corresponda; el Título Sexto, con un Capítulo I a denominarse "De las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales o emitan valores de deuda", que comprenderá los artículos 72 a 72 Bis 4; un Capítulo I Bis a denominarse "De las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas" que comprenderá los artículos 72 Bis 5 a 72 Bis 8, y un Capítulo I Bis 1 a

denominarse "Otras disposiciones" que comprenderá los artículos 72 Bis 9, así como los Anexos 26 y 27; se DEROGA el Anexo 16, y se SUSTITUYEN los Anexos 17 y 18 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial los días 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero, 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre, así como por la expedida con fecha 29 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:

"ÍNDICE

TÍTULOS PRIMERO a QUINTO

TÍTULO SEXTO Artículos 72 a 72.bis.9
Capítulo I

De las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales o emitan valores de deuda

Capítulo I Bis

De las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas

Capítulo I Bis 1

Otras disposiciones

Capítulo II

TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO

Anexos 1 a 25 ...

Anexo 26 Formato de información para personas que adquieran directa o indirectamente más del cinco por ciento de las acciones representativas del capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple regulada

Anexo 27 Formato de información curricular de las personas que ocupan los cargos de consejeros y director general en las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

"Artículo 1.- ...

  1. y II. ...

  2. Circular Única de Bancos: a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y sus respectivas modificaciones.

  3. Circular Única de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2012, y sus respectivas modificaciones.

  4. Circular Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias: a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, y sus respectivas modificaciones.

  5. a X. ...

  6. Control: la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

    1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

    2. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

    3. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una

    persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

  7. a XXXII. . . .

  8. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada: en singular o plural, a las sociedades financieras de objeto múltiple a que se refieren el cuarto y quinto párrafos del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  9. a XXXIX . . . "

    "TÍTULO SEXTO

Capítulo I Artículos 72 a 72.bis.4

De las disposiciones aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales o emitan valores de deuda

Artículo 72

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, se sujetarán a las disposiciones emitidas por la Comisión, que a continuación se relacionan:

  1. El Título Primero Bis de la Circular Única de Bancos.

  2. Las Secciones Primera a Tercera del Capítulo I del Título Segundo de la Circular Única de Bancos.

  3. La Sección Cuarta del Capítulo I del Título Segundo de la Circular Única de Bancos.

  4. El Capítulo II del Título Segundo de la Circular Única de Bancos.

  5. El Capítulo III del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR