Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, segundo párrafo y 86, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de incentivar la inscripción en el Registro Nacional de Valores de acciones representativas del capital social de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, lo que habrá de facilitar la incorporación de más empresas al mercado de valores y redundar en un sector más dinámico y diversificado, resulta necesario establecer un régimen especial en materia de prospecto de colocación, requisitos de inscripción y mantenimiento, revelación de información financiera para estas sociedades, sin dejar de salvaguardar los intereses del público inversionista y en línea con el principio de relevación de información, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICA.- Se ADICIONAN los artículos 25, con un último párrafo; 27, con un último párrafo; 33, fracción II, con un sexto párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda; se REFORMAN el artículo 2, fracción I, inciso m), primer párrafo; 23, primer párrafo; 25, fracciones II, V, VI y IX; 27, fracción VIII, se SUSTITUYEN los Anexos H Bis y H Bis 3 y se DEROGA el Anexo S de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014 y 12 de enero de 2015, para quedar como sigue:

Índice

Títulos Primero a Octavo . . .

ANEXOS A a H . . .

ANEXO H BIS Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación y folletos informativos aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

ANEXOS H BIS 1 y H Bis 2 . . .

ANEXO H Bis 3 Instructivo para la elaboración del documento con información clave para la inversión.

ANEXOS I a R . . .

ANEXO S Se deroga.
ANEXO T a AA . . .

Artículo 2o.- . . .

I. . . .

a) a l) . . .

m) Prospecto de colocación o suplemento informativo tratándose de emisiones al amparo de programas de colocación de valores, preliminares, que contengan la información que se detalla en los anexos H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2 o I de estas disposiciones, según la naturaleza de los valores a ofertar y el tipo de emisora. Tratándose de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), cuyos recursos de la emisión se destinen a realizar la inversión en los bienes o derechos a que se refiere el artículo 63 Bis 1, fracción I de la Ley del Mercado de Valores o bien, valores estructurados en términos de lo previsto en el artículo 7, fracción V, de estas disposiciones, la solicitud respectiva deberá acompañarse del formato contenido en los

anexos W o W Bis, para el caso de títulos fiduciarios según corresponda y, en su caso, el anexo Z de estas disposiciones, para valores estructurados, a fin de que cualquier inversionista que pretenda adquirir los referidos títulos o valores estructurados manifieste por escrito y de manera expresa conocer los potenciales riesgos que representan las inversiones en este tipo de valores.

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1. a 11. . . .

n) . . .

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II. Derogada.

Antepenúltimo párrafo.- Derogado.

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Artículo 23.- La información relevante y documentación a que hacen referencia, en lo conducente, los artículos 2o. a 4o. y 16 de estas disposiciones, incluyendo aquella relativa a los títulos fiduciarios a que alude el artículo 7o., fracción II, inciso c) de estas disposiciones cuyos recursos de la emisión se destinen a realizar la inversión en los bienes o derechos a que se refiere el artículo 63 Bis 1, fracciones I y II de la Ley del Mercado de Valores, deberá estar disponible por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. En caso de ofertas subsecuentes, dicha información deberá estar disponible cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Tratándose de instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que todos estos tengan un plazo mayor a 1 año, deberá estar disponible al público cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Para instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que tengan un plazo igual o menor a 1 año, así como ofertas públicas de acciones de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, la información deberá estar disponible para el público por lo menos 2 días hábiles previos a la fecha de la fijación del precio o cierre del libro. En el caso de ofertas públicas de adquisición, la información deberá estar disponible el día de inicio de la oferta correspondiente.

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Artículo 25.- . . .

I. . . .

II. Situación financiera de la emisora. Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, deberán tener un capital contable equivalente a 12 millones de unidades de inversión.

III. y IV. . . .

V. Porcentaje del capital social que deberá colocarse entre el gran público inversionista, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al 15 % del capital social de la emisora.

VI. Número mínimo de accionistas o tenedores de títulos de crédito que las representen, considerados como gran público inversionista, una vez realizada la operación de colocación, el cual, en ningún caso, podrá ser menor a 200.

. . .

VII. y VIII. . . .

IX. Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión al Código de Mejores Prácticas Corporativas.

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. . .

. . .

Quinto párrafo.- Derogado.

Sexto párrafo.- Derogado.

Lo dispuesto en las fracciones III, V, VI, VII y IX no será aplicable tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

Artículo 27.- . . .

I. a VII. . . . .

VIII. Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión al Código de Mejores Prácticas Corporativas, en la periodicidad que la propia bolsa determine.

Segundo párrafo.- Derogado.

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. . .

Quinto párrafo.- Derogado.

Sexto párrafo.-Derogado.

Lo dispuesto en las fracciones V y VIII no será aplicable tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

"Artículo 33.- . . .

  1. . . .

  2. . . .

    . . .

    . . .

    . . .

    . . .

    Los plazos de 20 y 40 días hábiles a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción no resultarán aplicables tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil. Dichas emisoras deberán presentar la información a que alude la presente fracción dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión del mes de junio y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del mes de diciembre. Esta información deberá incluir la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes, comparando cuando menos las cifras del semestre de que se trate con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable.

    . . .

    . . .

    Último párrafo.- Derogado.

    1. y b) . . .

  3. . . .

    . . .

    . . .

    . . .

    . . .

    . . .

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    . . .

    . . .

    . . .

    . . .

    . . ."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Como excepción al artículo 78 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", los estados financieros de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil para los ejercicios anteriores al 1 de enero de 2017, podrán ser elaborados de acuerdo con las normas de información financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., siempre que se informe por escrito de tal situación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la bolsa de valores en la que listen sus acciones, a esta última a través del sistema electrónico de envío y difusión de información que a dicha bolsa, le sea autorizado por la propia Comisión, durante los primeros noventa días naturales del ejercicio de que se trate y se envíe dentro de ese mismo plazo, un plan de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards", el cual deberá incluir al menos...

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