Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónOCTAVA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII; 63 Bis 1, último párrafo; 69; 85, fracciones II y VII; 86, segundo y último párrafos; 88, primer párrafo; 95; 96, fracciones I y III; 104 fracciones II, III, IV, V, VII y segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos; 107 fracción II, de la Ley del Mercado de Valores y 4, fracciones XXXVI y XXXVII y 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de incorporar en el marco regulatorio secundario la posibilidad de que se realicen ofertas públicas de valores de un nuevo tipo de certificados bursátiles fiduciarios que no consignan la obligación de pagar el principal y, en su caso, intereses, que permite asemejarlos por sus características en cuanto al comportamiento del riesgo a valores de capital y no a los de deuda, toda vez que los activos, bienes o derechos, generan la expectativa de percibir ingresos, variables, e inciertos, que únicamente se obtendrán con base en el desempeño de las inversiones efectuadas, lo que además puede asimilarse a instrumentos de capital de riesgo o capital privado, resulta necesario prever las normas que regulen la emisión e inscripción en el Registro Nacional de Valores de estos certificados bursátiles fiduciarios a denominarse de proyectos de inversión, atendiendo así las necesidades del mercado de valores, y posibilitando que se canalicen recursos a diversos sectores de la economía, sin menoscabo de velar por la debida revelación de información a los inversionistas de estos instrumentos;

Que se propone que para la inscripción en el Registro Nacional de Valores de este tipo de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión se incorporen las mejores prácticas de otros mercados, al tiempo que se contemplan requisitos diferenciados para su emisión incluyendo una estructura para su gestión ágil y moderna, flexibilidades para su operación, con lo cual se facilitará la inversión de los recursos obtenidos, salvaguardando en todo momento los intereses de los tenedores al adicionar principios para la toma de decisiones de inversión y la transparencia en la gestión, por lo que teniendo en cuenta todo lo anterior, deberán ofrecerse en oferta pública restringida;

Que los referidos certificados se destinarán al financiamiento de proyectos, así como a la inversión en el capital social de sociedades, directa o indirectamente mediante vehículos de inversión, esto es, la posibilidad de invertir en una diversidad de proyectos en todos los sectores económicos, facilitando a los grandes inversionistas participar en estas emisiones;

Que en ese tenor, se adicionan los principios en materia de revelación de información, incluyendo eventos relevantes e información financiera, límites en el apalancamiento en caso de optar por asumir créditos, préstamos o financiamientos con cargo al patrimonio del fideicomiso, la posibilidad de que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital, incorporando por ende el contenido mínimo del acta de emisión, los derechos de los tenedores, facultades del comité técnico y su integración, atribuciones de la asamblea general de tenedores y, en general el régimen al que se encontrarán sujetas las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión para posibilitar su emisión mediante ofertas públicas restringidas y ampliar la gama de valores que podrán ofrecerse a aquellos grandes inversionistas, promoviendo sectores de la economía nacional;

Que por otra parte, resulta necesario prever para los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura que deberán contar con un índice de cobertura de servicio de la deuda el cual será determinado por la propia asamblea de tenedores, con lo cual se pretende que las emisoras cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a los créditos, préstamos o financiamientos que se asuman con cargo del patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido o a quien se le encomienden dichas funciones o por el fiduciario;

Que para los certificados bursátiles fiduciarios referidos en el párrafo anterior, también es importante prever que en el caso de que se pacten esquemas que otorguen al administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, al fideicomitente o a las personas relacionadas de este, el derecho a designar a la totalidad de los miembros del comité técnico, este último deberá contar al menos con un comité que tenga a su cargo la resolución de conflictos de interés, ya que de lo contrario las inversiones o adquisiciones que pretendan realizarse en términos previstos por la norma serán aprobadas por el comité técnico, y

Que por otra parte, se estima necesario efectuar ciertos ajustes a las normas atinentes a la inscripción en el Registro Nacional de Valores de los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios; establecer la posibilidad de que las emisoras posterguen el envío de la información contenida en los folletos para el caso de efectuar reestructuraciones societarias con el objeto de que al momento de su divulgación cuenten con toda la información, así como precisar las obligaciones a cargo de los representantes comunes a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones respectivas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICA.- Se REFORMAN los artículos 1o., fracción I, último párrafo y las actuales VIII, XI, XV, XXIV; 2o., fracción I, incisos f), octavo párrafo y m), primer párrafo y numerales 11., primer párrafo, 12., segundo y tercer párrafos, así como el inciso n), segundo párrafo de esta fracción; 7o., fracciones VII, inciso a), numerales 5., segundo, tercer y último párrafos y 6.2.2., y VIII, inciso a), numerales 1.2., segundo párrafo y 4., último párrafo de esta fracción; 9o., primer párrafo; 14, fracciones I, segundo párrafo y II, tercer párrafo y último párrafo de este artículo; 15, fracción IV; 17 Bis, primer párrafo; 18, segundo párrafo; 21, primer párrafo; 23, primer párrafo; 31, fracción I; 33, fracciones I, incisos a), numeral 3., tercer y cuarto párrafos, b), numerales 1., primer párrafo y numeral 1.4., así como el segundo y el tercer párrafo de dicho numeral, II, cuarto y quinto párrafos e inciso b), primer párrafo, y quinto, sexto y séptimo párrafos de dicho artículo; 34, fracción VI; 35 Bis, primer párrafo; 35 Bis 1, último párrafo y fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo; 48, último párrafo y fracción I; 49, fracciones V y VI; 50, tercer párrafo y fracciones III, inciso a), primer párrafo, IV, inciso l), VIII, incisos b), c), d) y e), subnumerales i), ii), iii, iv) y v); 53, primer párrafo; 68; 78 Bis 1, primer párrafo; 79, último párrafo; se ADICIONAN los artículos 1o., con la fracción VI, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda y 7o., fracciones VI, inciso a) con un numeral 14., VII, inciso a), numeral 6.2.5., VIII, inciso a), numeral 7., con un cuarto, quinto y sexto párrafos y con la fracción IX; 35, fracción I, con un cuarto y quinto párrafos, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda, así como los Anexos H Bis 5 y N Bis 5; se DEROGA el artículo 7o., fracciones II, inciso c), penúltimo y último párrafos y VI, inciso b); se SUSTITUYEN los Anexos A, H Ter, N Bis 4 y AA de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014, 12, 30 de enero, 26 de marzo, 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre y 20 de octubre de 2015, para quedar como sigue:

Títulos Primero a Octavo . . .

ANEXO A Contenido del escrito de solicitud para autorización de Inscripción de valores y ofertas públicas de enajenación.

ANEXOS A-1 a H Bis 4 . . .

ANEXO H Bis 5 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicables a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.

ANEXO H Ter Instructivo para la elaboración del documento con información clave para la inversión.

ANEXOS I a N Bis 3 . . .

ANEXO N Bis 4 Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura.

ANEXO N Bis 5 Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.

ANEXOS N Ter a Z . . .

ANEXO AA Metodologías para el cálculo del nivel de endeudamiento o apalancamiento, y del índice de cobertura del servicio de la deuda, aplicables a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión.

ARTÍCULO 1o.- Para efectos de las presentes disposiciones y...

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