Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. (Continúa en la Tercera Sección)
Fecha de disposición | 22 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2016 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, y 87-D, fracciones I, inciso m) y V, inciso b) y tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 78 de la Ley de Uniones de Crédito, así como 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., emitió la nueva Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados" (NIF-D3), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y será obligatoria para las casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas;
Que la NIF-D3 tiene como objetivo que las entidades financieras y sociedades a que se refiere el párrafo anterior reconozcan dentro de sus registros contables, entre otras cosas, los beneficios laborales que en su caso, tienen a cargo respecto de sus trabajadores, con el fin de provisionar debidamente dichos pasivos, y
Que derivado de lo anterior es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de la información que las casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y uniones de crédito envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como efectuar otras precisiones en dichos formatos y establecer los plazos en que deberán presentarse, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 49; 50, fracción I; 51; 52, fracciones I y III; 75 y 76, fracciones I, incisos a) a c) y II; se ADICIONAN los artículos 76, fracción I con un inciso d) y con una fracción III; 76 Bis; 76 Bis 1 y 76 Bis 2 y se SUSTITUYEN los Anexos 10, 11 y 18 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero y 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre de 2014, 8, 12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO . . .
Anexos 1 a 9 . . .
Anexo 10 Reportes Regulatorios de Uniones de Crédito.
Anexo 11 Reportes Regulatorios de Casas de Cambio.
Anexo 12 . . .
Anexos 13 a 17 . . .
Anexo 18 Reportes Regulatorios de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.
Anexos 19 a 27 . . .
Artículo 49.- Las uniones de crédito deberán proporcionar a la Comisión, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 10, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo
Serie R04 Cartera de crédito
Información detallada
C-0411 Desagregado de créditos comerciales
Serie R08 Captación
D-0811 Desagregado de préstamos y depósitos de socios
D-0812 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones en el balance general
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados
Serie R12 Consolidación
A-1219 Consolidación del balance general de la unión de crédito con sus subsidiarias
A-1220 Consolidación del estado de resultados de la unión de crédito con sus subsidiarias
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado de variaciones en el capital contable
A-1316 Estado de flujos de efectivo
B-1321 Balance general
B-1322 Estado de resultados
Serie R14 Información cualitativa
A-1411 Desagregado de integración accionaria
B-1413 Número de socios, empleados y sucursales
Artículo 50.-
. . .
I. Mensualmente, la información relativa a las series R01, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, y R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte B-1413, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, y en su caso, por el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes, a la Comisión dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las uniones de crédito de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 57 de las presentes disposiciones.
II. . . .
Artículo 51.-
Las casas de cambio deberán proporcionar a la Comisión, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 11, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo
Serie R02 Disponibilidades
B-0221 Desagregado de caja, billetes y monedas extranjeros y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, por sucursal
C-0231 Desagregado de remesas en camino
D-0241 Desagregado de conciliación bancaria
Serie R05 Otras cuentas por cobrar
B-0521 Desagregado de otras cuentas por cobrar
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011 Reclasificaciones en el balance general
A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados
Serie R12 Consolidación
A-1219 Balance general de la casa de cambio con sus subsidiarias
A-1220 Estado de resultados de la casa de cambio con sus subsidiarias
Serie R13 Estados financieros
A-1311 Estado de variaciones en el capital contable
A-1316 Estado de flujos de efectivo
B-1321 Balance general
B-1322 Estado de resultados
Serie R14 Información cualitativa
A-1413 Número de funcionarios, empleados y sucursales
Artículo 52.-
. . .
I. Mensualmente, la información relativa a las series R01, R02, R05, R10 y R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, y en su caso, por el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes, a la Comisión dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las casas de cambio de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 57 de las presentes disposiciones.
II. . . .
III. Semestralmente, la información relativa a la serie R14. Dicha información deberá proporcionarse con cifras y datos al cierre de los meses de junio y diciembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
"Artículo 75.- Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, o bien que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC, deberán proporcionar a la Comisión, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 18, la cual se identifica con las series y tipos que a continuación se relacionan:
Serie R01 Catálogo mínimo
A-0111 Catálogo mínimo
Serie R04 Cartera de crédito
Situación financiera
A-0411 Cartera por tipo de crédito
A-0415 Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito
A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios
A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios
A-0420 Movimientos en la cartera vencida
A-0424 Movimientos en la cartera vigente
Cartera al consumo (utilizando pérdida esperada)
B-0411 Altas de créditos otorgados
B-0415 Seguimiento de créditos otorgados
B-0417 Bajas de créditos otorgados
Desagregado de cartera
I-0451 Desagregado de créditos al consumo, la vivienda y comercial
Cartera comercial (utilizando metodología de pérdida incurrida)
C-0442 Alta de créditos comerciales
C-0443 Seguimiento y baja de créditos comerciales
Cartera comercial (utilizando metodología de pérdida esperada)
C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales
C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0455 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0456 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios
C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras
C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras
C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras
C-0461 Severidad...
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