Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87-B Bis y 87-C Bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 17 y 23 de la Ley de Uniones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de evitar duplicidad y como facilidad administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple regulada que pertenezca a un grupo financiero, con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, se estima conveniente exceptuarlas de presentar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que se considere relativa a los posibles accionistas ya que esta se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, y

Que adicionalmente, en consistencia con lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley de Uniones de Crédito, resulta necesario precisar que tratándose de la participación indirecta que realicen personas físicas a través de personas morales en el capital social de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o en las uniones de crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la información necesaria a todos los accionistas de dicha persona moral, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 74 Bis, segundo y tercer párrafos y 134, fracción II, tercer párrafo y último párrafo de dicho artículo; se ADICIONAN los artículos 72 Bis 5, fracción IV con un segundo y tercer párrafos y 74 Bis, con un último párrafo y se SUSTITUYEN los Anexos 24 y 26 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y reformadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero y 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre de 2014, 8, 12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015, 22 de enero y 13 de mayo de 2016, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO a OCTAVO . . .

Anexo 1 a 23. . .

Anexo 24 Formato de información para personas que pretendan mantener una participación en el capital social de una unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito.

Anexo 25 . . .

Anexo 26 Formato de información para personas que adquieran directa o indirectamente más del cinco por ciento de las acciones representativas del capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple regulada.

Anexo 27 . . .

Artículo 72 Bis 5.- . . .

I. a III. . . .

IV. . . .

Tratándose de personas que pretendan suscribir un monto inferior al cinco por ciento del capital social de la sociedad de que se trate, solo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social y nombre del representante legal, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, ocupación que desempeñan o principal actividad económica que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para

realizar la inversión en la sociedad.

En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la sociedad, la Comisión evaluará en términos de la LGOAAC, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere esta fracción, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.

V. a X. . . .

Artículo 74 Bis.- . . .

I. . . .

II. . . .

En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada, la Comisión podrá requerir en términos de la LGOAAC, la información a que se refiere este artículo respecto de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la Sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en la fracción II del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate.

. . .

Las personas que pretendan adquirir acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que alude el presente artículo, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Lo anterior, sin perjuicio de que la propia Comisión podrá requerir la presentación de la información y documentación a que se refiere el presente artículo.

Artículo 134.- . . .

I. . . .

II. . . .

. . .

Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en esta fracción cuando los posibles accionistas de la sociedad a constituir tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada.

En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la unión de crédito, la Comisión evaluará, en términos de la Ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la unión de crédito hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere la fracción II del presente artículo, considerando lo dispuesto en el segundo párrafo de dicha fracción.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México a 19 de septiembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 24

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE PRETENDAN MANTENER UNA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO Y PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO

Denominación o posible denominación de la sociedad.
Fecha de elaboración.

Esta información forma parte de la solicitud de autorización para constituir y operar una unión de crédito o de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Uniones de Crédito, según corresponda, presentadas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.

Instrucciones de llenado.
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a) Personas físicas o morales que tengan intención de suscribir más de cinco por ciento y hasta el treinta por ciento del capital social de una unión de crédito.
b) Cada uno de los integrantes de un Grupo de personas que en su conjunto pretenda adquirir más del cinco por ciento del capital social de una unión de crédito u obtener el control de dicha...

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