Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Cuarta Sección)

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones II y III, 17, segundo y último párrafos y 119, primer, segundo y tercer párrafos de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de contar con instituciones de banca múltiple sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad es necesario fortalecer los controles que permitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de los posibles accionistas, consejeros y demás directivos relevantes conforme a lo que exige la Ley de Instituciones de Crédito, y

Que con el objeto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda dar cabal cumplimiento a las facultades previstas en la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, en materia de planes de contingencia, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERO.- Se SUSTITUYEN los Anexos 53, 54, 55 y 56 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, actualizadas con las modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:

"TÍTULOS PRIMERO A QUINTO ...

Anexos 1 a 52 ...

Anexo 53 Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una institución de banca múltiple, personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una institución de banca múltiple y personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple.
Anexo 54 Formatos de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una institución de banca múltiple, personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una institución de banca múltiple y personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple.
Anexo 55 Formato de información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de

consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general y comisario de instituciones de banca múltiple.

Anexo 56 Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general y comisario de instituciones de banca múltiple.

Anexos 57 a 70 ..."

SEGUNDO.- Se REFORMA el Artículo Segundo Transitorio de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, para quedar como sigue:

"SEGUNDO.- Las instituciones de banca múltiple presentarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para su aprobación, el Plan de Contingencia a que se refiere el artículo 172 Bis 37 que se adiciona mediante la presente Resolución, por primera vez durante el mes de marzo de 2016 y la Comisión, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 para aprobar dichos planes."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación de esta Resolución.

TERCERO.- Los accionistas de una institución de banca múltiple que se ubiquen en los supuestos que a continuación se describen, estarán obligados a presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información contenida en los Anexos 53 y 54 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, que se sustituyen a través de esta Resolución, 10 días hábiles antes de que se pretenda efectuar la adquisición señalada en las fracciones siguientes:

  1. Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del cinco por ciento del capital social de dicha institución y pretendan adquirir directa o indirectamente, de manera simultánea o sucesiva, acciones por más del cinco por ciento sin que tal adquisición implique obtener el veinte por ciento del capital social o el control de la entidad.

  2. Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del veinte por ciento del capital social o el control de la entidad y pretendan adquirir directa o indirectamente de manera simultánea o sucesiva, acciones representativas del capital social de dicha institución por más del cinco por ciento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a cada accionista que integre un grupo de personas considerado como tal en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, que en su conjunto y de manera simultánea o sucesiva, pretendan realizar las adquisiciones señaladas; o bien, a la persona que integre un grupo de personas cuando por virtud de la adquisición de acciones que realice de manera individual, resulte que el grupo de personas cuente con más del veinte por ciento del capital social o el control de la entidad.

Asimismo, esta disposición deberá observarse por aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución tengan en garantía acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple y pretendan recibir en garantía simultánea o sucesivamente acciones adicionales, en ambos supuestos en las mismas condiciones que las señaladas en las fracciones de este artículo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 53

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

Denominación de la institución de banca múltiple.

Fecha de elaboración. (dd/mm/aaaa)

Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.

Instrucciones de llenado.
Este formato deberá ser llenado por:
a) Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar instituciones de banca múltiple en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR