Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa de la Tercera Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa de la Tercera Sección) (Viene de la Tercera Sección)

Tipo de
procedimiento
Órgano ante quien
se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
  1. Que no ha sido accionista de una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le haya negado la concesión, autorización o registro.

  2. Que no ha sido accionista de una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión, autorización o registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.

    Asimismo, autorizo a la propia Comisión para que durante el tiempo en que mi representada se desempeñe como accionista de la institución de banca múltiple de que se trate o bien, mantenga en garantía acciones representativas de su capital social, en caso de que dicha Comisión se entere por cualquier medio que dejé de estar en los supuestos de las fracciones I a III y V y VI anteriores, o bien, tenga noticias de que se encuentra en un proceso ante cualquier órgano jurisdiccional, verifique y requiera la información correspondiente.

    Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica de mi representada y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno constituirme como acreedor con garantía sobre acciones respecto de más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución de banca múltiple denominada ____________, con los porcentajes accionarios propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.

    Atentamente,

    (Nombre y firma del representante legal)

    (Denominación o razón social de la persona moral)

    Instrucciones de llenado:

    1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según

      corresponda.

    2. Adjuntar el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.

    3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.

    4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.

      Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposición de otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.

    5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.

    6. En caso de que la persona hubiere sido accionista en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le hayan negado la concesión, autorización o registro, o bien, le haya sido revocada, deberá declarar dicha situación, indicando una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se revocó o negó la concesión, autorización o registro.

    7. Acompañar un documento emitido por una persona moral de reconocido prestigio a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que proporcione servicios legales y en la que se haga constar la información señalada en la fracción IV anterior, asentando que tuvo a la vista la documentación soporte para ello en caso de haber declarado un procedimiento.

    8. Copia del contrato de prestación de servicios legales que el solicitante haya celebrado con la persona moral a que se refiere el numeral anterior, que contenga los términos y condiciones pactados entre las partes para la emisión del documento contenido en el numeral anterior, respecto del cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir modificaciones.

  3. PERSONAS O GRUPO DE PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22

    BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY

    1. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS

    Ciudad de México, a

    COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

    Presente,

    El que suscribe, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para obtener el control de la propia institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito], declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

  4. Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia emitido por la(s) sociedad(es) de información crediticia denominada(s) ____________ (y _____________), y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del que suscribe, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:

    1. La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    2. La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;

    3. Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o

    4. La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.

    De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.

  5. Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.

  6. Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores...

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