Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones II y IV y 44, segundo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de contar con sociedades financieras populares sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad, es necesario fortalecer los controles que permitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de los posibles accionistas conforme a lo que exige la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ÚNICO.- Se SUSTITUYEN los Anexos T y U de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, y reformadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 18 de enero y 11 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2010, 18 de diciembre de 2012 y 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre, 29 de octubre de 2015, 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio y 28 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO A NOVENO ...

Anexos A a S ...

Anexo T Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Sociedad Financiera Popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular.

Anexo U Formatos de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Sociedad Financiera Popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular.

Anexos V a X ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación de esta Resolución.

TERCERO.- Los accionistas de una sociedad financiera popular que se ubiquen en los supuestos que a continuación se describen, estarán obligados a presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información contenida en los Anexos T y U de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que se sustituyen a través de esta Resolución, 10 días hábiles antes de que se pretenda efectuar la adquisición señalada en las fracciones siguientes:

  1. Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del diez por ciento del capital social de dicha sociedad financiera popular y pretendan adquirir directa o indirectamente, de manera simultánea o

    sucesiva, acciones por más del cinco por ciento sin que tal adquisición implique obtener el veinte por ciento del capital social o el control de la sociedad.

  2. Aquellos que tengan de manera directa o indirecta más del veinte por ciento del capital social o el control de la sociedad y pretendan adquirir directa o indirectamente, de manera simultánea o sucesiva, acciones representativas del capital social de dicha sociedad financiera popular por más del cinco por ciento.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a cada accionista que integre un grupo de personas considerado como tal en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR