Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2017 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Banco de México. El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24, 26, 36, 36 Bis y 47, fracción I de la Ley del Banco de México; 1º, 4º, párrafo primero; 10, párrafo primero; 14 en relación con el 25, fracción VII, y 14 Bis en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México y Segundo fracciones IV y X del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis 1 y 96 Bis 2, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez que las instituciones de banca múltiple deben realizar de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas al efecto conjuntamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, estas autoridades, en concordancia con las directrices que, en sesión del 17 de octubre de 2014, emitió el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria referido en el artículo 96 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, han considerado necesario reconocer de forma más precisa el riesgo de liquidez de las operaciones con instrumentos derivados que celebran las instituciones de banca múltiple mediante el cálculo realizado conforme al método denominado como flujo de salida de efectivo contingente por operaciones con instrumentos financieros derivados (conocido en el mercado global como el método Look Back Approach), de tal forma que dichas instituciones puedan mantener un nivel de activos líquidos acorde con sus prácticas de requerimientos de garantías y modelos de negocio, han resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LOS REQUERIMIENTOS DE LIQUIDEZ PARA LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
ÚNICO.- Se SUSTITUYE el anexo 4 de las "Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, modificadas mediante Resolución publicada en el citado Diario Oficial el 31 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
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