Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. (Continúa en la Tercera Sección).

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117 y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que es necesario que por razones de oportunidad, tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como las Federaciones que supervisen de manera auxiliar a las sociedades financieras populares cuenten al mismo tiempo con información que les permita llevar a cabo las labores de supervisión, situación que no acontece en la especie ya que actualmente dichas entidades financieras deben remitir la información a las Federaciones para que estas, a su vez, la remitan a la propia Comisión, y

Que adicionalmente es pertinente reformular los formatos de envío de información de las sociedades financieras populares relativa, entre otra, a las operaciones que realicen así como la relacionada con las inversiones que efectúen, los créditos que otorguen y los depósitos que reciban, a fin de permitir una medición constante de sus indicadores de solvencia, liquidez y estabilidad, con el objeto de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 325; 327; 328, primer párrafo; 329, primer párrafo; 330, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos; 331, primer y segundo párrafos; 332; 333 y la denominación del actual Capítulo II del Título Octavo para quedar como: "De los reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise"; se ADICIONAN los artículos 329 Bis 1; 330 quinto, sexto y séptimo párrafos y 332 Bis; se DEROGAN los artículos 327, penúltimo y último párrafos; 328, último párrafo; 329, último párrafo; 330, último párrafo y 334, y se SUSTITUYEN los Anexos M, N y Ñ de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, actualizadas con las modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 18 de enero y 11 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2010, 18 de diciembre de 2012, 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015, 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a SÉPTIMO . . .

TÍTULO OCTAVO . . .

Capítulo I . . .

Capítulo II

De los reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise

TÍTULO NOVENO . . .

ANEXOS A a L . . .

ANEXO M Designación de Responsables para el envío de información de las Federaciones

ANEXO N Reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares

ANEXO Ñ Designación de responsables para el envío de información de las Sociedades Financieras Populares

ANEXOS O a X . . .

"Artículo 325.- Las Federaciones deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en el presente capítulo mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, las Federaciones deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema. Las claves de usuario y contraseñas necesarias para el acceso a dicho sistema deberán ser solicitadas a la Comisión, quien instruirá a las Federaciones en su correcta operación.

La información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como con los estándares de calidad que indique la Comisión a través de dicho sistema; igualmente, deberá presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes regulatorios aplicables en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración. Asimismo, la información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, debiendo generar el SITI un acuse de recibo electrónico.

Una vez recibida la información, será revisada por la Comisión y de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

Las Federaciones notificarán mediante envío electrónico a la dirección "cesiti@cnbv.gob.mx", el nombre de la persona responsable de la calidad y envío de la información a que se refiere el presente Capítulo, en la forma que señala el Anexo M de las presentes disposiciones. La designación del responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del Gerente General de la Federación, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables del envío de la información a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.

Las Federaciones podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el SITI, mediante envío electrónico a la dirección "cesiti@cnbv.gob.mx" en la misma forma en que se señala en el Anexo M.

Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a las Federaciones por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios de los reportes regulatorios solicitados.

La designación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Comisión en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución."

Capítulo II

De los reportes regulatorios que deberán presentar las Sociedades Financieras Populares a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise

Artículo 327.-

Las Sociedades Financieras Populares deberán proporcionar a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación que las supervise, su información financiera, utilizando los formularios que se adjuntan como Anexo N a las presentes disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y reportes que se indican a continuación:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo

Serie R03 Inversiones en valores

I-0391 Desagregado de títulos en inversiones en valores y reportos

Serie R04 Cartera de crédito

Situación financiera

A-0411 Cartera por tipo de crédito

A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios

A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios

Información detallada

C-0451 Alta de créditos otorgados al consumo, vivienda y comercial

C-0452 Seguimiento de créditos otorgados al consumo, vivienda y comercial

C-0453 Baja de créditos al consumo, vivienda y comercial

Serie R08 Captación

D-0841 Desagregado de captación tradicional

D-0842 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011 Reclasificaciones en el balance general

A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados

Serie R12 Consolidación

A-1219 Consolidación del balance general de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias

A-1220 Consolidación del estado de resultados de la Sociedad Financiera Popular con sus subsidiarias

Serie R13 Estados financieros

A-1311 Estado de variaciones en el capital contable

A-1316 Estado de flujo de efectivo

B-1321 Balance general

B-1322 Estado de resultados

Serie R14 Información cualitativa

B-1413 Designación del nivel prudencial y del nivel de operaciones de la Sociedad Financiera Popular

Serie R15 Operaciones por servicio

B-1522 Usuarios no Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos de la Sociedad Financiera Popular

B-1523 Operaciones de Clientes realizadas a través de Medios Electrónicos

B-1524 Clientes de servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos

Serie R17 Designaciones y baja de personal

A-1713 Designaciones y baja de personal

Serie R20 Coeficiente de liquidez

A-2011 Coeficiente de liquidez

Serie R21 Requerimientos de capital

A-2111 Requerimientos de capital por riesgos

Serie R24 Información operativa

B-2421 Información de operaciones referentes a productos de captación

B-2422 Información de variables operativas

D-2441 Información general sobre el uso de servicios financieros

D-2442 Información de frecuencia de uso de servicios financieros

D-2443 Información de ubicación de los puntos de...

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